El Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria insta en primer lugar a la eliminación de los apartados que definen la venta de agua por parte del concesionario. El Consejo Insular señala que Red Eléctrica de España no puede vender agua a terceros, los excedentes de agua desalada para riego están regulados en la Concesión Administrativa. Por otro lado, el Consejo Insular pide que la propuesta de Orden para la retribución elimine el precio del agua desalada excedentaria. Para los responsables del Consejo, la Administración energética no es competente para fijar un precio fijo del agua desalada excedentaria, ya que es una atribución que corresponde a dicho Consejo Insular de Aguas, como Administración concedente, de tal manera que dichos términos económicos serán establecidos en el marco de la relación concesional en la que se ha subrogado el operador del sistema.
En tercer lugar, el Consejo Insular, advierte que la propuesta de Orden para la retribución de Salto de Chira ha de incluir el canon fijo de explotación como parte de las obligaciones del concesionario. La propuesta de Orden tiene que indicar expresamente que entre los costes de mantenimiento y operación de la Central Hidroeléctrica se encuentra el canon fijo de explotación de 6.423.089,43 euros, actualizable anualmente con el Índice de Precios al Consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma Canaria.