Sin embargo, continuaba diciendo, “esa exigencia la dejamos a un lado cuando de dinero público se trata, y así, un día sí y otro también, podemos ver cómo se dilapida nuestro patrimonio sin que a sus gestores se les pida ninguna responsabilidad. Es más, sin que ni tan siquiera nos preocupemos por saber quiénes son los responsables de tales dispendios”.
Citaba, a los efectos anteriores, varios casos sucedidos en Cantabria cuya solución nos va a costar a los cántabros muchos cientos de millones de euros, sin que en los mismos se haya concretado responsable alguno y en consecuencia podamos solicitar a sus autores las compensaciones a que su comportamiento hubiere dado lugar. Y es que cuando analizamos cualquiera de los casos citados, al igual que en otros similares, la pregunta que surge es: ¿Quién aprobó el expediente administrativo correspondiente? ¿Quién lo informó? ¿Quién lo tramitó? ¿Quién lo elaboró? Muchos son los intervinientes en la puesta en marcha de proyectos como los considerados y numerosos son los trámites que los mismos exigen, como varias son, habitualmente, las administraciones que en ellos intervienen, y diversos son, en general, los departamentos de las mismas que en su tramitación participan.
¿Cómo es posible, por tanto, que ante problemas tan graves como los citados no haya ningún responsable? No parece lógico, a la vista de lo expuesto, que las administraciones, cuando se presenta la pertinente denuncia, en vez de buscar una solución rápida se dediquen a alargar la misma años y años, sin consideración alguna a los problemas que pueden afectar a personas concretas, como es el caso de las viviendas con orden de derribo, o a toda una colectividad, como en los espigones de la Magdalena, cuando no a toda la Comunidad Autónoma, como en la depuradora de Vuelta Ostrera. Desde luego no es razonable que ante situaciones como las comentadas no haya una investigación a fondo que permita encontrar los responsables de tales decisiones y, una vez encontrados, depurar las responsabilidades a que hubiera lugar, que al menos, debieran pasar por inhabilitarlos para el desempeño futuro de funciones como las realizadas.
Para quienes somos ajenos al Derecho nos sorprende también que cuando algún asunto como los comentados llega a los tribunales éstos se limiten a decir que se proceda al derribo de tal o cual vivienda, cuando no de toda una urbanización, o a desplazar unos metros toda una planta depuradora que tan importantes, como imprescindibles, servicios presta a la población a la que atiende, sin entrar a determinar quiénes son los responsables de tales desaguisados y cuáles son los costes que los mismos van a suponer y, sobre todo, si el derribo o traslado ordenado resuelve algo y satisface las necesidades de la comunidad o simplemente va a representar un gasto que va a tener que asumir esa misma comunidad.
Ante razonamientos tan simplistas como el anterior es seguro que los conocedores del Derecho rápidamente darán su veredicto de que los jueces se limitan a hacer cumplir lo que dice la Ley y punto. Esto, sin embargo, no siempre es así y ejemplos para ello seguro que los expertos en la materia tienen en cantidad y variedad. Casos concretos en los que los altos tribunales de nuestro país han dictado sentencias apelando al interés general, aunque ello perjudicase a terceros.
Sirva de ejemplo, según informaba ABC el pasado 14 de agosto, la denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo por Anpier, en representación de las 65.000 familias que en el 2008 apostaron, a petición del Gobierno, por la energía fotovoltaica y a los que tres años después aquel recortó las retribuciones prometidas en el Boletín Oficial del Estado hasta en un cincuenta por ciento –violando con ello un principio sagrado en un Estado de Derecho, cual es la Seguridad Jurídica– decisión que avaló el Tribunal Supremo, sin consideración alguna a las familias afectadas, en base al interés general de la economía, lo que ahora está dando lugar a que nuestro país esté quedando en evidencia ante los tribunales internacionales de arbitraje a los que están acudiendo las empresas extranjeras que entonces invirtieron en esa nueva tecnología y en donde aquellas están obteniendo fallos a su favor que superan ya, con costas incluidas, los 1.500 millones de euros, generando con ello una discriminación con los inversores nacionales de muy difícil justificación y que, supongo, avergonzará a quienes tales decisiones tomaron o avalaron. Y es que, interés general, sí, pero solo cuando algunos quieren.