Hay que recordar que, con el objetivo de fomentar el desarrollo del autoconsumo, el pasado 4 de abril (sí, siete meses), a través del RD 244/2019, se aprobaba un tipo de compensación económica para instalaciones de menos de 100 kW. Desde las comercializadoras, llevamos unos meses atendiendo las consultas de los autoconsumidores para saber cuándo se van a poder acoger a este tipo de modalidad y van a recibir una remuneración simplificada por la energía que no consumen instantáneamente y se vierte a la red.
El modelo de compensación de excedentes va a coexistir con la venta de energía en el mercado eléctrico, pero hay diferencias significativas que está bien matizar para que los clientes puedan elegir a qué modalidad acogerse según su perfil de consumo y producción. Las diferencias vienen especialmente en dos ámbitos, administrativo y fiscal, y para entenderlo basta con repasar los siguientes puntos que son de aplicación exclusivamente para la venta directa y no para la compensación:
1. Administrativos:
a. Para la venta directa hay que modificar el objeto social de la compañía, incluyendo la venta de energía como actividad económica.
b. Inscripción en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones de Producción eléctrica).
c. Licencias de actividad en el ayuntamiento correspondiente.
d. Acuerdo con un representante de mercado.
e. Alta en el modelo 036 epígrafe 151.4 (exento de pago).
2. Fiscales:
a. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) del 7% sobre ingreso bruto.
b. Peajes a la generación: 0,5 €/MWh.
c. IAE, bonificado en algunos ayuntamientos.
d. IRPF e Impuesto de sociedades, posibilidad de deducciones en algunas comunidades.
Es importante entender las diferencias entre las dos modalidades. En la venta de la energía el titular de la instalación se convierte en productor, con todas las implicaciones que supone la relación anterior en temas administrativos y fiscales, mientras que en el caso de la compensación de excedentes se mantiene la condición de autoproductor, con el añadido de una remuneración de la energía que no consume y vierte a la red, sin más implicaciones. Una vez entendido y optado por una de estas opciones, el siguiente paso es conocer el estado actual de la posibilidad de compensar excedentes para instalaciones por debajo de 100 kW. Entran diferentes actores, todos ellos fundamentales para ofrecer el servicio de manera correcta.
• REE (Red Eléctrica de España): por su parte están ya publicados los borradores de Procedimientos de Operación para incluir la gestión de la energía excedentaria con compensación en el sistema, aunque sobre ellos hay todavía bastantes dudas. No queda claro cuál será la unidad que tiene que liquidar esa energía: la de consumo, una de representación, una unidad separada de estas o de alguna otra manera. Tampoco se deja claro si esta energía se puede programar en mercado diario o intradiario o si se tiene que nominar directamente con REE.
• Distribuidoras: nos hemos reunido en la CMNC los diferentes agentes para consensuar un acuerdo de mínimos para los ficheros de intercambio de información. Según el RD las distribuidoras deberían empezar a utilizarlos desde el 7 de agosto, pero todavía no hemos recibido ninguno. En algunos medios se ha publicado que algunas distribuidoras estaban teniendo problemas para implantarlo, también nos consta que otras ya lo tienen listo. Con la presente resolución, parece que este punto se ha resuelto y el acceso a estos ficheros es inminente.
• Comercializadoras: alguna comercializadora se ha adelantado a la viabilidad de la compensación publicando una oferta por los excedentes. Aunque siguen existiendo incertidumbres en la remuneración económica por la energía vertida a la red, en concreto acerca de si los Peajes de Acceso de Energía los tiene que pagar el consumidor, en todo caso, esto parece es así en el PVPC, pero en Mercado Libre ni el RD ni en la Guía de Autoconsumo del IDAE lo aclaran.
Parece ser que se van despejando incertidumbres al respecto, pero todavía faltan muchas sin resolver. La aprobación de unos formatos establecidos entre comunidades autónomas y distribuidoras para la tramitación de las altas y bajas, y la definición de los ficheros de intercambio entre distribuidoras y comercializadora con las lecturas de los excedentes que los autoconsumidores vierten a la red, son pasos muy importantes de cara a la puesta en marcha de los procesos de compensación, pero no resuelve el modelo completamente.
En Gesternova, grupo al que pertenece Contigo Energía, ya tenemos diseñada, y estamos deseando publicar, nuestra oferta de compensación para esa energía que, hoy en día, los clientes regalan al mercado. En muchos casos se achaca la demora a las “eléctricas” en general, metiendo en el mismo paquete a todas las empresas del sector, cuando la realidad es que las comercializadoras estamos maniatadas sin la posibilidad de dar un servicio que sin embargo está aprobado en el BOE. Estamos convencidos de que no falta mucho para que, después de siete meses, por fin se pueda compensar la luz que no se consume.