La semana pasada me tocaba impartir una sesión formativa dentro de las reuniones semanales en nuestra firma. El tema era RAI y WYSIATY, acrónimos ingleses para “Read–Analise–Interpret” y “What You See Is All There Is”. La importancia de ambos es evitar que las predisposiciones de percepción de las personas perturben su visión jurídica que se aplicaría sobre unos hechos en cuestión. Normalmente el problema es que los hechos que se nos presentan no son completos, de allí WYSIATI. En castellano sería “lo que ves es todo lo que hay”. El problema en WYSIATY es que cognitivamente es mucho más fácil producir un relato coherente con poca información que con mucha información. La moraleja de WYSIATI es justamente opuesta a su tenor literal. La información más importante es la que no ves.
Insisto a mi equipo en dedicar mucho tiempo a la lectura de los hechos y no empezar a analizar e interpretar jurídicamente hasta que tengan una visión exhaustiva de los hechos. Aquí entra en el juego RAI, en castellano: Leer–Analizar–Interpretar. Leer lo utilizo en el sentido más amplio y metafórico, incluyendo leer entre líneas, leer comunicación no verbal, etc. Un compañero senior de nuestra firma cuenta a veces una anécdota de los procesalistas que tiene mucho que ver con RAI y WYSIATI: un juez le felicita a un letrado por la gran envergadura intelectual de su argumento jurídico, pero insiste en llamarle la atención de que los hechos esgrimidos en su argumento no lo soportan.
Aunque discrepo profundamente con la argumentación jurídica del Tribunal Supremo en la sentencia desestimatoria, a la que hace referencia una nota prensa emitida por el Consejo General del Poder Judicial de España el día de hoy, le felicitaría a la Sala Tercera por un trabajo de gran envergadura, a la vez llamándole la atención porque los hechos subyacentes de los casos sobre los cuales versa no apoyan su argumento.
Los hechos contradicen el argumento del Supremo
Lo curioso es que aquí ocurre algo contrario a WYSIATI, ya que los hechos que tienen que servir de referencia al Tribunal Supremo no sólo no soportan su argumento, sino lo contradicen frontalmente.
Cuando, por ejemplo, los Magistrados de la Sala Tercera mantienen que concretamente el desarrollo tecnológico puede provocar adaptaciones en la regulación a las que son susceptibles los productores fotovoltaicos, está ignorando el hecho de los costes hundidos de estas instalaciones. Estas instalaciones no se adaptan a nueva tecnología, o por lo menos no lo harían sin amortizar primero su tecnología existente.
Instalaciones existentes no pueden ser susceptibles al desarrollo tecnológico, sólo pueden serlo las instalaciones posteriores a esta innovación tecnológica. Sería fantástico si el mundo fuera como lo percibe el Tribunal Supremo, así mi coche con motor de combustión interno se había hecho ya medio eléctrico por el desarrollo tecnológico ocurrido entre la fecha de su adquisición y el día de hoy. Lamentablemente no es así.
Tengo que leer todavía la sentencia, no la tengo porque el Tribunal Supremo ha publicado esta nota de prensa antes de informar a las partes. No es crítica, es un hecho. Leo entre las líneas que pretenden fundamentarse en la sentencia Plantanol, que versaba sobre una situación de hecho muy diferente a la de los fotovoltaicos, pero de todas formas también allí veo una apreciación errónea del carácter inalterable de la regulación. El RD 661/2007 era explícitamente alterable sólo para instalaciones que entrarían en funcionamiento con posterioridad a las alteraciones de su régimen.
Espero recibir la sentencia pronto, y cuando la tenga os haré llegar mi análisis y mis interpretaciones. De todos modos también cabe decir que el objeto de esta reclamación patrimonial teóricamente está sobrevenido, ya que el Real Decreto 413/2013 lo absorbe. Como dije en mi anterior entrada tengo confianzas legítimas que le llegarán cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteadas por el Tribunal Supremo.
Tenemos todavía pendiente de resolución el procedimiento en casación contra RDL14/2010, también en el Tribunal Supremo. En este último también es muy razonable contar con una serie de cuestiones prejudiciales. Ambos procedimientos se enfocan en la nulidad de la norma, estrategia que he defendido como la principal y más importante desde que se produjeron los primero recortes. Cuando se cortan troncos salen astillas, pero concentrémonos en cortar el tronco.