fotovoltaica

Si no hay placas no hay primas

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El borrador de real decreto que el Ministerio de Industria envió ayer a la Comisión Nacional de Energía (CNE) exige a los titulares de las instalaciones de energía fotovoltaica que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus proyectos y necesarios para la producción de energía eléctrica si quieren cobrar la prima. La exigencia de esta acreditación, para la que los titulares de las instalaciones disponen de dos meses desde el momento del requerimiento, es la finalidad principal de ese borrador de real decreto que regulará la liquidación de la primas a la fotovoltaica y será de aplicación a todas las instalaciones, tanto las acogidas al Real Decreto 661/2007 como a las del 1578/2008.

La falta de acreditación en plazo de dicha instalación traerá como consecuencia que la Comisión Nacional de Energía suspenda el pago de la prima equivalente. A continuación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio iniciará un procedimiento que cancelará la inscripción de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Esa cancelación supondrá la no aplicación del régimen económico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial y, en su caso, la pérdida de la prioridad que le podría haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en la actual regulación de las primas (Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre).

El Ministerio deja abierta la puerta a las instalaciones que, sabedoras de este incumplimiento, soliciten la renuncia a la inscripción definitiva del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Si lo hacen podrán participar en el procedimiento de preasignación de retribución regulado en el 1578/2008, en cuyo caso, la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica será la fecha de la nueva inscripción definitiva.

Industria también advierte que “los efectos del real decreto en tramitación no tienen naturaleza punitiva, por lo que serán de aplicación sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en cada caso”. La nueva norma establecería mecanismos de control cruzando datos con Hacienda y Aduanas para comprobar que el número de paneles comprados más los importados coincide con el que los promotores han declarado haber instalado. Los posibles castigos podrían ir más allá de la sanción administrativa que se satisface con el pago de una multa. La falsificación de un documento público está tipificado en el Código Penal con hasta seis años de cárcel y penas de inhabilitación de entre dos y seis años si el falsificador es una autoridad o un funcionario público.

El plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas llevado a cabo por la CNE en los últimos meses ha puesto de manifiesto, afirma el Ministerio, “la existencia de frecuentes supuestos de instalaciones que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el Real Decreto 661/2007 y que, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no disponían antes del 30 de septiembre de 2008 del equipo necesario para producir la energía comprometida y, en consecuencia, disfrutar del especial régimen de primas”.

En diciembre la CNE eleva al Ministerio de Industria un plan de inspección de plantas de generación eléctrica de régimen especial que, por supuesto, incluye a la fotovoltaica. Se investigarán 4.189 instalaciones agrupadas en 1.447 huertos solares, lo que representa el 13,3% de la potencia inscrita. El motivo, y son palabras textuales de la CNE, “se tiene constancia de que estas instalaciones no estaban vertiendo energía el 30 de septiembre de 2008”. Los trabajos podrían haber comenzado y sobre ellos se mantiene silencio. La Comisión Nacional de la Energía ha expresado a Energías Renovables que “por el momento declina hacer ninguna valoración sobre este asunto” y ha estimado que podría pasar un año antes de que se conozca el resultado definitivo de las inspecciones.

Más información:

www.mityc.es
www.cne.es
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