Entendemos que las condiciones de las instalaciones solares fotovoltaicas en España se han modificado mediante el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, que limita la prima a un máximo de 25 años por cada instalación fotovoltaica, y el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, que limita la producción anual primada de las instalaciones fotovoltaicas. En especial, el carácter retroactivo de la última medida ha suscitado grave preocupación. Nos gustaría informarle de ello y expresarles nuestras reservas en relación con estas medidas. Esto no le sorprenderá si considera lo indicado al respecto por la Comisión en ocasiones anteriores.
Como bien sabe, la Unión Europea y su Estados miembros se han comprometido a cumplir unos objetivos vinculantes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y un porcentaje mínimo de energía procedente de fuentes renovables para 2020.
España ha aceptado la obligación de alcanzar un porcentaje del 20% de su consumo energético a partir de fuentes renovables para 2020. Para alcanzar estos objetivos es crucial un clima de inversión estable. Sin estabilidad y previsibilidad, aumentaría el riesgo de retraso, cuestionamiento o encarecimiento de esas inversiones. Hemos hecho hincapié de nuevo en ello en el Plan de acción energético de cara a 2020, publicado hace poco, así como en el Comunicación <>, publicada en enero.
No discutimos que los ajustes de las tarifas o las reducciones de costes por la evolución técnica puedan justificarse o resultar necesarios. No obstante, estamos convencidos de que esos ajustes deben hacerse pensando en el futuro y, por lo tanto, de manera previsible, en vez de tener efecto retroactivo. No hay que olvidar que las consecuencias negativas para la confianza de los inversores de los cambios retroactivos de las condiciones económicas de un tipo de instalación renovable pueden extenderse y producir efectos similares en otros tipos de instalación y en otros países, lo que hará perder la confianza en la normativa nacional y europea en materia de energía procedente de fuentes renovables.
Por consiguiente, le rogamos que no escatime esfuerzos por mantener una política energética estable y previsible y que sea cauto a la hora de estudiar medidas que afecten a inversiones anteriores. En particular, los Estados miembros tienen que garantizar el respeto de los principios del Derecho de la UE, incluidos los de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
Reciba el testimonio de nuestra más alta consideración.
Günter H. Oettinger
Connie Hedegaard