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¿Retroactividad? No en un Estado de Derecho

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Lógico es el rechazo de los ciudadanos cuando la Administración aprueba medidas que afectan a actuaciones por ellos realizadas con anterioridad, pues alegan, con toda lógica, que si se cambian las normas a mitad de partido ello dificultará la adopción de decisiones de futuro, al carecer de la imprescindible seguridad jurídica que las mismas exigen,  dado que su respeto es la base fundamental del Estado de Derecho. Es un artículo de Alberto Cuartas, miembro de la Junta Directiva de Anpier, que se publicó el 23 de noviembre en El Diario Montañés.
¿Retroactividad? No en un Estado de Derecho

Así, recientemente la autoridad competente decidió que la amnistía fiscal a la que se acogieron muchos miles de españoles que tenían sus dineros en países extranjeros, fuera del foco del fisco español, no era revisable a posteriori, a pesar de haber sido declarada dicha amnistía inconstitucional, ya que sus partícipes adoptaron sus decisiones en base a la confianza legítima que les inspiraron las medidas aprobadas en su momento por el Gobierno.

El tema de las hipotecas y de quien debía pagar los correspondientes gastos está tan cerca de nuestra memoria que innecesario es recordarlo, pues todos tenemos presente la rápida reacción de la cúpula del Tribunal Supremo, consecuencia no tanto de quien pagaba a partir de su sentencia como del problema que se planteaba con la  retroactividad de lo pagado con anterioridad. De destacar es también la reacción del Gobierno, al día siguiente de la sentencia, anunciando la aprobación de un Decreto Ley en el que clarifica que a partir de ahora, pero solo a partir de ahora, corresponderá a los bancos el pago del impuesto en litigio, sin aplicar, como es lógico, medida retroactiva alguna.

La Unión Europea ha aprobado una nueva Directiva sobre energías renovables en la que uno de sus pilares básicos es el respeto a la seguridad jurídica que en esta materia deberán guardar los diferentes estados miembros a partir de su entrada en vigor. Vendrá tal medida a poner coto a lo realizado en España, donde si por algo se ha caracterizado nuestro país en materia de energías renovables, y más en concreto sobre la de origen fotovoltaico, es precisamente en la aplicación con carácter retroactivo de numerosas y profundas modificaciones sobre las condiciones en las que se hicieron las correspondientes inversiones.
    
A la vista de lo anterior cruel resulta para las miles de familias afectadas por los recortes en las primas a la energía fotovoltaica comprobar la diferencia de sensibilidad tenida por los distintos poderes del Estado cuando las medidas afectaban a las grandes corporaciones bancarias o a quienes habiendo defraudado a la hacienda española pudieron posteriormente repatriar su dinero prácticamente gratis, y comparar tal comportamiento con el tenido con los que invirtieron sus ahorros, y se endeudaron fuertemente, para generar riqueza en nuestro país, crear nuevos puestos de trabajo y desarrollar una nueva tecnología, que el tiempo ha demostrado fundamental para el futuro energético y la mejora del medio ambiente, de la que ahora, ya ampliamente desarrollada y muy reducidos sus precios, nos beneficiamos todos.

Por cierto, ¿por que seguiría creciendo el precio de la electricidad después de haber reducido tan drasticamente las primas de la energía fotovoltaica hace ya ocho años y no haberse instalado desde entonces ninguna nueva planta?. Ello demuestra que ahí no estaba el principal problema.

Pero si inadmisible fueron las decisiones retroactivas adoptadas por los sucesivos Gobiernos, triste fue ver el papel, papelón dirían algunos, jugado por el Tribunal Supremo de nuestro país en el tema anterior al decidir, por cuatro votos contra tres, validar las normas retroactivas aprobadas por el Estado español, a pesar de que las mismas suponían un cambio total de las condiciones con las que los afectados - sesenta y dos mil indefensas familias españolas - habían hecho sus inversiones. Papelón mucho mayor cuando posteriormente los tribunales internacionales de arbitraje comienzan a reconocer a los inversores extranjeros su derecho a ser compensados por tales recortes, lo que obligará al actual Gobierno a negociar con ellos ante la posibilidad de que un tribunal extranjero decrete el embargo de bienes españoles en el exterior, como podrían ser el Buque Escuela Juan Sebastián de Elcano o el avión oficial del Presidente del Gobierno en sus viajes fuera de España, tal y como hace años le sucedió a Argentina. ¿Podemos imaginar como quedaría la imagen de España?.

Sorprendente ha sido tambien ver el elevado número de voces, altamente cualificadas y respetadas, que se han manifestado con prontitud y energía en contra de la retroactividad en el tema de las hipotecas y a favor del sacrosanto principio de la seguridad jurídica y de la doctrina consagrada por el Tribunal Supremo de la “confianza legítima” que ampara a los agentes económicos. Lastima que esas mismas voces no se alzaran cuando los pequeños productores de energía fotovoltaica vieron pisoteada tal “confianza” y ello a pesar de haber sido el propio Gobierno quien les animó a invertir en tales energías y les inspiró, a través del Boletín Oficial del Estado, la seguridad que buscaban para sus ahorros.

Y es que garantizar para todos, grandes y pequeñas empresas, grandes fondos colectivos y pequeños inversores particulares, extranjeros o nacionales, la plena  confianza en el mantenimiento de las condiciones con las que se deciden las inversiones realizadas en cada momento, es algo fundamental en cualquier Estado de Derecho que se precie de tal, por lo que su exigencia al Gobierno, a nuestros representantes políticos y a los tribunales que deben garantizar nuestros derechos, es algo que debemos hacer todos los ciudadanos para así tener la garantía plena de que nunca mas nadie tendrá la tentación de aprobar o justificar la adopción de  medidas retroactivas, rompiendo con ellas la seguridad jurídica que debe ser el santo y seña de nuestro Estado Democrático de Derecho.

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