"El nuevo marco normativo que aprobaremos previsiblemente mañana". Punto. La titular del Ministerio para la Transición Ecológica ha anunciado en esos términos -exactamente en esos términos- la llegada al Consejo de Ministros, hoy, del RD de Autoconsumo, gran buque insignia de la política energética del gabinete de Pedro Sánchez, que pasó muchos meses en la oposición prometiendo que derogaría el impuesto al Sol y que lleva ya casi 300 días prometiendo el Real Decreto en cuestión. Pues bien, parece que hoy, al fin, el RD va a cobrar carta de naturaleza. La ministra ya había aprobado el pasado mes de octubre un Real Decreto-ley, más genérico ("de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores") que incluía la derogación del impuesto al Sol, pero quedaba pendiente (queda aún) la aprobación del Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, o sea, la norma que lleva la letra pequeña del autoconsumo: "el nuevo marco normativo que aprobaremos previsiblemente mañana". Previsiblemente.
Resulta muy curioso lo mucho que se está resistiendo el Real Decreto susodicho
En Energías Renovables llevamos semanas persiguiendo a todos los actores clave del Ministerio para cerciorarnos de que efectivamente habrá Real Decreto antes del 28 de abril, pero ha sido imposible escuchar una frase contundente. Todo han sido eufemismos. Sugerentes, sí, pero no más. En la feria de las energías renovables, Genera, que tuvo lugar a finales de febrero, todo el mundo dio por sentado que el Real Decreto iba a llegar ya al Consejo de Ministros, "porque lo ha dicho el secretario de Estado". Pero el secretario de estado, José Domínguez Abascal, no dijo eso en Genera. Dijo exactamente "entendemos que va a estar en Consejo de Ministros" (y así titulamos). "Entendemos". Dijo "entendemos" como si el asunto no estuviese del todo decidido. El caso es que el Real Decreto no llegó al Consejo de Ministros aquella semana, aunque todo el mundo lo había dado por hecho.
Apenas unos días después (principios de marzo), entrevistamos al director de Energías Renovables del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Joan Groizard, y le preguntamos así: ¿va a haber Real Decreto de Autoconsumo? "El compromiso de la ministra y del secretario de estado es que sí", nos contestó, prudente. Groizard no respondió con un "por supuesto, desde luego que sí, estamos ultimando el texto". Ni contestó así ni dijo nada que se le pareciera. Dijo, literalmente, "el compromiso de la ministra y del secretario de estado es que sí" (eso nos contestó el director del área de Energías Renovables del IDAE como diciendo... y a mí que me registren, que la pelota está en el tejado de Abascal y Ribera).
Tres semanas después acudimos a escuchar, en un debate electoral sobre energía (en el que también había políticos de Ciudadanos, Podemos y el PP), al otro hombre fuerte del Ministerio de Ribera, Hugo Morán, el secretario de Estado de Medio Ambiente. Y volvió a suceder: "esperamos antes del 28 de abril poder complementar la legislación [relativa al autoconsumo] con los decretos pendientes en Consejo de Ministros". Esperamos, dijo Morán. Y ayer Ribera dijo "previsiblemente" y todos los medios digitales se apresuraron a anunciar la irrefutable, inequívoca, inapelable, definitiva, aprobación del RD en el Consejo de Ministros de hoy. Habrá que ver. Habrá que ver si es así y habrá que escrutar el texto concreto.
Diversas fuentes señalan que las modificaciones introducidas sobre el último borrador de RD, el que el Gobierno envió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su informe, son escasas (la CNMC por cierto dio su visto bueno a ese borrador). Así que a continuación vamos a repasar algunas de las claves contenidas en ese borrador, antesala del RD que hoy "previsiblemente" aprobará el Consejo de Ministros.
Modalidades
El proyecto de real decreto establece dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. Dentro de esta última (con) se realiza una división en dos subgrupos, el tipo a, que puede acogerse a compensación de excedentes (para poder acogerse a este tipo, la fuente de energía primaria debe ser de origen renovable y la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no debe superar los cien kilovatios, 100 kW), y el tipo b, que básicamente contendrá todos los casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan los requisitos para clasificarse en alguna de las modalidades anteriores.
Adicionalmente, el proyecto de real decreto señala que el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de producción próximas. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
Instalación próxima
El proyecto de real decreto presentado por el Gobierno define “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas” como aquella instalación en la que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
• que estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
• que estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
• que se encuentren ambos conectados en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. Esta distancia viene limitada por la caída de tensión que supone evacuar en baja tensión una potencia de entre 50 y 100 kW con los conductores utilizados habitualmente en baja tensión.
• que estén ubicados en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.
Sobre la compensación
El RD enviado por el Gobierno a la CNMC recoge la posibilidad de compensar excedentes. Si la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo que tenemos sobre el tejado de casa produce electricidad cuando no estamos en casa, podemos inyectarla a la red y adquirir el derecho de que se nos compense de algún modo. Esta es la propuesta que envió el Gobierno a la CNMC.
• El saldo económico de la energía nunca podrá tomar valores negativos en el periodo de facturación mensual, es decir, en término de energía no se generarán créditos para otros meses. El hacerlo podría generar la necesidad de tributar.
• Esta energía horaria excedentaria se encuentra exenta del pago de peajes de generación: "no se compensan peajes porque sería un producto que restringiría la penetración de los sistemas de almacenamiento, y porque conllevaría al sobredimensionamiento de las instalaciones, lo que desoptimiza las ventajas ambientales del autoconsumo".
• En una comercializadora libre, la energía es valorada según el acuerdo entre las partes.
• En una comercializadora de referencia (COR), la energía es valorada a precio horario de mercado menos los costes de comercialización.
Como principal novedad, la propuesta de RD de Autoconsumo que envió el Gobierno a la CNMC (borrador que según diversas fuentes apenas ha sido modificado) prevé un mecanismo de compensación simplificada para los consumidores acogidos a la modalidad con excedente tipo a. Esta compensación será por energía y tendrá carácter mensual. El mecanismo de compensación simplificada consistirá -según la propuesta de real decreto- en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:
a) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:
I. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
II. La energía horaria excedentaria será valorada al precio horario acordado entre las partes.
b) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con una comercializadora de referencia:
I. La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
II. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, definido en el artículo 10 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.
La energía horaria excedentaria, no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre.
A este mecanismo también podrán acogerse voluntariamente los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes
Contratos de acceso
Con carácter general, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, los consumidores que dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, deberán realizar una comunicación previa de dicha circunstancia a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, con el fin de que ésta modifique de oficio el contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas a dicha empresa como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a la empresa comercializadora y al consumidor en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la Comunidad Autónoma.
Más trámites
Estará exento de solicitar permisos de acceso y conexión por las instalaciones de generación todo aquel que opte por la modalidad de autoconsumo sin excedentes y/o por la modalidad de autoconsumo con excedentes en lo que se refiere a aquellas instalaciones de generación de potencia no superior a 15 KW y que se encuentren en suelo urbanizado.
Por otro lado, el real decreto propuesto establece que, en lo que se refiere a los sujetos consumidores conectados a baja tensión cuya instalación generadora sea de baja tensión y presente una potencia instalada de generación menor de cien kilovatios (100 kW) que realicen autoconsumo, "la modificación del contrato de acceso sea realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas a estas empresas".
En cuanto a los equipos de medida
El real decreto propuesto asegura que "las configuraciones [en cuanto a los equipos de medida] se simplifican todo lo posible". Así:
• Todos los consumidores que realicen autoconsumo deberán disponer de un equipo de medida en punto frontera o, en su caso, puntos frontera.
• Sólo deberán disponer adicionalmente de un contador de generación neta cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
- Se realice autoconsumo colectivo.
- No esté conectada a las instalaciones del consumidor a través de su red interior o de una línea directa.
- La tecnología de generación no sea renovable, de cogeneración o residuos.
- No se disponga de un único contrato de suministro
Lo que dice la CNMC
De momento, y aunque todo parece indicar que habemus RD, lo que en realidad tenemos es el borrador que tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un borrador sobre el que la CNMC publicó a principios de marzo un informe (IPN 005/19) que mira con buenos ojos la propuesta de Ribera. Y la mira con buenos ojos porque ese RD (ese borrador que presuntamente ha sido apenas modificado en este tramo final legislativo)
(1) crea un marco normativo que permite el impulso definitivo al autoconsumo;
(2) simplifica las modalidades de autoconsumo y los trámites administrativos y de registro;
(3) define el concepto de instalación próxima a los efectos de regular el autoconsumo colectivo;
(4) confirma la eliminación del cargo a la energía autoconsumida (la derogación del impuesto al Sol);
(5) crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoconsumidor con excedentes los vertidos de energía a la red;
y (6) facilita la instalación de elementos de acumulación sin más requisitos que cumplir las normativas de seguridad y calidad industrial".
Propuestas de mejora
Sin perjuicio de lo que la CNMC califica de "valoración general positiva", el informe IPN 005/19 hace las siguientes "propuestas de mejora" (habrá que ver qué mejoras ha introducido el gabinete de Ribera a la luz de este informe y de las otras alegaciones recibidas):
• 1. Respecto a la definición de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas», se debería detallar mejor cómo medir los 500 metros, así como relajar el criterio de referencia catastral para las fincas rústicas (además de aludir al sistema catastral foral).
• 2. En relación con el mecanismo simplificado de compensación de excedentes, la CNMC valora "positivamente" las medidas de gradualidad previstas (limitación de la compensación a un periodo de facturación; coeficientes fijos de reparto), con independencia de su posible desarrollo futuro. Eso sí, la Comisión considera que "se debería clarificar la aplicación del mecanismo de compensación simplificada para los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes". Por otro lado, y con independencia del saldo económico que le corresponda a cada consumidor según la compensación realizada al finalizar el periodo de facturación, "se debe llevar a cabo por parte del distribuidor un registro horario de las medidas, ya sean positivas (cuando el consumo sea mayor a la generación) o negativas (en caso contrario)".
• 3. Con carácter transitorio y para las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la propuesta, se sugiere relajar la limitación de permanencia de un año como mínimo -desde la fecha de alta o modificación del (los) contrato(s) de acceso- en la modalidad de autoconsumo elegida, sin perjuicio de que los sujetos deban cumplir con todas las obligaciones y requisitos que conlleve el acogerse a la nueva modalidad.
• 4. El informe IPN/CNMC/005/19 considera que la Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) que acompaña a la propuesta de Real Decreto "sobreestima su impacto económico, no obstante lo cual se recomienda realizar evaluaciones periódicas al superar determinados hitos en la capacidad de generación instalada asociada a alguna de las modalidades de autoconsumo".
• 5. La CNMC recomienda por otro lado incluir una habilitación normativa expresa que permita al Gobierno establecer y revisar modelos de contrato (en particular, el relativo al mecanismo de compensación simplificada) y de comunicación que deban utilizarse en los intercambios de información entre los distintos agentes (autoconsumidor, distribuidor, comercializador, comunidad autónoma, etcétera) en el ámbito del procedimiento administrativo del autoconsumo.
• 6. En cuanto a la eliminación de las limitaciones a la representación del autoconsumo en el mercado reguladas en el artículo 53.6 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sugiere también la eliminación de la limitación prevista en el artículo 53.5 del mismo real decreto, siempre y cuando dicha representación se limite a la de instalaciones de energías renovables ligadas al autoconsumo.
• 7. Por otro lado -avisa el informe-, y sin perjuicio de que conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2019, hasta el 1 de enero de 2020 no será de aplicación la circular normativa con la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes, esto no debe ser óbice para desarrollar el autoconsumo a través de la red de distribución en los términos legalmente previstos.
• 8. Además, la CNMC considera "en exceso restrictivo descartar como ubicaciones no válidas para los equipos de medida todas las cubiertas donde se ubiquen las instalaciones de producción; algunas de dichas cubiertas podrían de hecho ser transitables".
Así son las propuestas de la CNMC. Por lo demás, lo dicho: habrá que ver cómo ha quedado finalmente el texto. El sector está esperanzado y hay elecciones dentro de 23 días.
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