El TSJA falló el 23 de septiembre de 2010 a favor de la demanda presentada por el Ministerio de Industria contra la circular E-1/2008 al entender que se excedía en sus competencias y entraba en conflicto con la normativa aprobada por el gobierno. APREAN, que a principios de mes presentó el procedimiento contencioso que anunciaba su recurso, hoy ha formalizado su presentación ante el Tribunal Supremo. Su alegato se concreta en un escrito de 14 folios, al que ha tenido acceso Energías Renovables.
El presidente de APREAN, Mariano Barroso, ha explicado a Energías Renovables que “el verter energía era un derecho que teníamos, no una obligación. Ese derecho se convierte en una obligación cuando se publica el Real Decreto 1578/2008, no antes. El Real Decreto 661/2007 no la contenía”. La principal diferencia entre ambas normas, y base de la argumentación de APREAN, es que el RD 661 no exigía a las plantas fotovoltaicas estar vertiendo energía a la red para obtener la inscripción definitiva. Esa exigencia no se introdujo en el sistema legal, asegura, hasta la entrada en vigor del RD 1578 el 1 de octubre de 2008.
Las instalaciones fotovoltaicas en territorio andaluz se han hecho siguiendo los criterios de la circular E-1/2008 de la Junta de Andalucía, que no recoge la obligatoriedad del vertido. En todo caso, afirma Mariano Barroso, “los promotores somos unos administrados que desarrollamos las instalaciones de acuerdo a la normativa dictada por la autoridad (Junta de Andalucía), que nos dice que una cosa es la instalación y otra el vertido”.
En esta situación se encuentra la gran mayoría de la potencia instalada. En Andalucía, según los datos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), hay 686 MW fotovoltaicos, todos ejecutados según las condiciones del gobierno andaluz. Aproximadamente el 80% pertenecen a instalaciones realizadas durante el período de vigencia del RD 661/2007.
Mirando a la sentencia
No está claro qué sucederá en el caso de que el Tribunal Supremo ratifique la sentencia del TSJA, es decir avale la postura del Ministerio de Industria. Las fuentes jurídicas consultadas por APREAN aseguran que el tema es complejo. “Si se hubiera pretendido que el recurso de Industria tuviera efectos tendrían que haber llamado a los posibles afectados”, explica Carlos Rojo, secretario general de APREAN. “Podría ser”, continúa, “que el Supremo dé la razón al TSJA y diga que la Junta de Andalucía no podía regular mediante la circular…Ahí se acaba el tema, se resolvería como un tema de técnica jurídica, de reprimenda a la Junta de Andalucía. No tendría ningún efecto ni sobre los promotores ni sobre las instalaciones”. Esta es una de las opiniones sobre el litigio. En el caso contrario, que el fallo afectase a promotores e instalaciones, el Ministerio de Industria tendría que revisar uno a uno todos los expedientes. En este supuesto habría que introducir otra variable: la retroactividad, “una figura que por jurisrudencia no se puede aplicar según me dicen los abogados”, asegura Mariano Barroso.
En el recurso de APREAN ante el Supremo también se argumenta que la nulidad de la circular de la Junta de Andalucía introduce para empresarios, entidades bancarias y personas implicadas en la implantación de las instalaciones fotovoltaicas “un nuevo motivo de incertidumbre y se aumenta la sensación de inseguridad en el panorama futuro inmediato de dichas instalaciones en un sector ya de por sí, actualmente, muy convulso”. En palabras de Mariano Barroso “no se puede resolver un problema creando más problemas. El sector lleva parado dos años”.