Dada la trascendencia de esta interpretación y, tal y como se adelantó en dicho artículo, desde Haz Energía solicitamos una aclaración al Ministerio, cuya respuesta acabamos de recibir y exponemos a continuación.
“En contestación a su consulta,
En virtud de la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, “Hasta que sean aprobados los cargos asociados a los costes del sistema, en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos asociados a los costes del sistema de los sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades con autoconsumo se realizará de acuerdo con esta disposición transitoria.”
La Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, establece en su artículo 3.1:
“1. Los precios de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema de aplicación según lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, serán los establecidos en el apartado 1 del anexo de la presente orden.”
En este sentido, en tanto no sean aprobados los cargos asociados a los costes del sistema, seguirá de aplicación al autoconsumo el régimen económico transitorio en virtud de la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece en su apartado 3. a) que “los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado”
Así pues, de la respuesta del Ministerio se desprende que esta exención sigue aplicando a todos los pequeños autoconsumidores con independencia de su ubicación geográfica.
Uno de los grandes problemas de este sector es la ambigüedad con la que se redactan las normas, que dan siempre pie a diferentes interpretaciones. Valga como ejemplo de lo anterior lo que acaba de ocurrir con el Real Decreto de Subastas respecto de la posibilidad de repotenciar instalaciones. La literalidad de la norma daba pie a pensar que se podían acometer estas actuaciones, aun cuando no era esta su intención. Para salir del paso, el Ministerio ha tenido que remitir a diversas asociaciones sectoriales una nota aclaratoria especificando que estas instalaciones quedan fuera del ámbito de actuación del Real Decreto.