El documento elaborado por la Comisión Nacional de la Energía informa al Ministerio de Industria de que considera fundamental establecer un procedimiento telemático para mejorar la coordinación entre las administraciones competentes. La CNE no pide nada nuevo, sino la puesta en marcha de una medida, incluida en el Real Decreto 661/2007, que no se ha llevado a afecto y por ello, asegura la CNE, “no ha sido posible mejorar la transmisión de la información sobre la toma de razón de las inscripciones en los registros autonómicos y la documentación asociada”.
La CNE pide mayor coordinación para que se agilice el cálculo de las liquidaciones y poder supervisar si las instalaciones están cumpliendo con la normativa vigente. Como complemento a esa mayor coordinación, la Comisión Nacional de la Energía “considera que resulta imprescindible diseñar un mecanismo de supervisión de las instalaciones y de los requisitos establecidos en la normativa, a los efectos de que se controle el cumplimiento de los objetivos y se dote de transparencia a la percepción de los incentivos económicos resultantes del sistema de apoyo de las energías renovables”.
La CNE no puede inspeccionar todas las planta fotovoltaicas
La propuesta de Real Decreto planteada por el Ministerio de Industria establece que la Comisión Nacional de la Energía debe requerir a todas las instalaciones inscritas después del 1 de mayo de 2008 (y en su caso, a las inscritas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2008) la acreditación de la disposición y correcta instalación de los equipos por la totalidad de la potencia autorizada.
En la práctica, esto significa que la CNE tendría que solicitar a los promotores de las instalaciones que entregaran en el plazo de dos meses las facturas de compra de los paneles fotovoltaicos, inversores eléctricos y equipos de seguimiento (si los tuviera), los albaranes de entrega de los equipos, los documentos de aduanas si fueran importados, y los certificados del instalador y del jefe de obra. Todo ello supone que la CNE recibiría para su análisis al menos 16 documentos por instalación. En total, a día de hoy, medio millón de documentos, según los cálculos de la CNE.
Ante esta posibilidad, en el informe enviado al Ministerio de Industria, la Comisión Nacional de la Energía manifiesta “la imposibilidad material de realizar dicho control dado elevado número de documentos en formato papel que se tendrían que analizar”. La nueva función, argumenta la CNE, llega en un momento de restricción presupuestaria y no va acompañada de los medios materiales necesarios para acometerla. La CNE propone al Ministerio de Industria, como posible alternativa, que todos esos documentos le sean entregados por medios electrónicos y, al mismo tiempo, se habilite a la Comisión Nacional de la Energía para elaborar una Circular con el procedimiento de declaración y se establezca una dotación económica suficiente para el desarrollo del nuevo cometido.
Por último, la CNE expresa en las conclusiones del informe que “en la medida en que la inspección estatal de las instalaciones fotovoltaicas se extiende a la comprobación de la veracidad de los datos aportados durante el procedimiento de tramitación administrativo, procede recordar que el Estado no puede someter el ejercicio de las Comunidades Autónomas de sus competencias propias, a mecanismos de supervisión o tutela de legalidad distintos de los previstos en el artículo 153 de la Constitución”.
La Carta Magna indica que el control de los órganos de las comunidades autónomas se ejercerá de la siguiente manera. El Tribunal Supremo está facultado en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas; el gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, al ejercicio de las funciones delegadas; la jurisdicción contencioso-administrativa, a la administración autónoma y sus normas reglamentarias; y el Tribunal de Cuentas, al régimen económico y presupuestario.
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