Las inspecciones de la CNE están a punto de concluir. En un principio se pidió a 9.041 instalaciones que entregasen la documentación necesaria para acreditar que el 30 de septiembre de 2008 disponían de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica.
En un primer momento, 840 renunciaron a cobrar los 47’5 c€/Kwh establecidos por el RD 661/2007 y pasar a cobrar los 32’6c€/Kwh marcados en el RD 1578/2008. Así la investigación de la CNE comenzó sobre un total de 8.201 instalaciones fotovoltaicas, de las que ya se han inspeccionado y emitido un resultado sobre su situación en 7.057 casos. La Comisión Nacional ha ido aportado el resultado de sus pesquisas en tandas de aproximadamente mil plantas, por lo que solo quedaría por conocer el último millar.
El resultado de la última tanda ha significado la suspensión de forma cautelar para 279 instalaciones por no aportar toda la documentación requerida, según recoge el RD 1003/2010 (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas) por el que actúa la CNE. Un Real Decreto que la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPER) denunció ante el Tribunal Supremo.
El global de la investigación realizada hasta ahora eleva hasta 1.561 el número de plantas que no habrían acreditado toda la documentación solicitada. En 1.115 casos no dispondrían de facturas, albaranes o documentos de aduana. El resto carecerían de los certificados del inhalador y final de obra, o de la referencia catastral.
Estas 1.561 instalaciones representan el 2,88% de las 54.257 instalaciones fotovoltaicas incluidas por la Comisión Nacional de la Energía en la última liquidación. En términos de potencia suman 207,61 MW y representan un 29% de los 722,33 MW correspondientes a las 7.057 instalaciones analizadas y un 5,46% de los 3.799 MW liquidados en mayo.
Las suspensiones determinadas por la CNE tienen un carácter cautelar a expensas de lo que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizadas las alegaciones que puede presentar cada uno de los sujetos afectados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
Más información
www.cne.es