A quienes nunca hemos tenido que sentarnos ante un tribunal y además somos legos en derecho, por lo que desconocemos totalmente los vericuetos de la justicia, nos resulta muy difícil comprender las razones que motivan algunas sentencias de nuestros tribunales. Es el caso de la dictada por el Tribunal Supremo de nuestro país ante los recortes retroactivos y el cambio total del modelo retributivo para la generación de energía solar fotovoltaica realizados en 2013 bajo la inspiración e impulso de los hermanos Nadal.
En manos del Tribunal Supremo habían depositado sus esperanzas las miles de familias españolas que invirtieron sus ahorros en la puesta en marcha de gran número de plantas fotovoltaicas por toda España, dando con ello lugar a la creación de una verdadera industria para la investigación y desarrollo de este tipo de energía que ha conseguido reducir los costes de tales plantas en casi un noventa por ciento en tan solo diez años y permite en un futuro, que ya es presente, poder contar con una energía barata y disponible en cualquier punto de nuestro territorio.
Es de destacar que aquellos pioneros de la energía fotovoltaica no hicieron sus inversiones atendiendo a la invitación de ningún fantasioso promotor sino que lo hicieron a invitación del propio Gobierno de España, ante la urgencia de cumplir nuestro país los compromisos adquiridos con la Unión Europea y la falta de respuesta de las grandes empresas eléctricas. Un Gobierno que a través del IDAE vendió a los españoles el interés de tales inversiones con anuncios como “el sol es suyo” y que podrían recibir créditos por un ochenta por cien del costo total de tales plantas, los cuales podrían amortizar con los precios fijados en los correspondientes decretos publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Pues bien, hechas ya las inversiones, y por ello obtenidos los objetivos del Gobierno, éste cambió totalmente las reglas de juego e hizo barbaridades tales como reducir los ingresos a unas plantas en un uno por ciento mientras que a otras lo hizo hasta el cuarenta y cinco por ciento. Ello dio lugar a que los afectados recurrieran tales medidas ante el Tribunal Supremo, en el que cuatro jueces, incomprensiblemente, aprobaron tales recortes mientras que otros tres se opusieron a los mismos con un voto particular en el que rebatían con firmeza tal decisión.
Con posterioridad a tal sentencia, los inversores extranjeros están recurriendo a los tribunales de arbitraje internacionales –a los que está vedado acudir a los inversores nacionales– y en ellos están viendo reconocidas sus demandas con argumentos que debieran poner rojos de vergüenza a los autores y defensores del desaguisado realizado. A tal efecto es de resaltar la unanimidad en tales laudos, ya que los propios árbitros nombrados a propuesta del Gobierno español en tales tribunales han votado junto a los propuestos por las empresas reclamantes y los nombrados por los propios organismos encargados de tales arbitrajes.
Ante tal situación, ¿cómo es posible que algunos jueces cierren sus ojos y oídos a tal realidad? ¿Cómo es posible que cuando esos jueces dicen que a tales inversores se les garantiza una determinada rentabilidad se nieguen posteriormente a que un perito, nombrado por el propio tribunal y pagado por los propios reclamantes, analice la rentabilidad real obtenida por cada uno de ellos, dado que los mismos aseguran que ni de lejos obtienen tal rentabilidad? ¿Qué sentirán esos jueces, se preguntan tales reclamantes, cuando ven que los inversores extranjeros obtienen el reconocimiento de los beneficios esperados cuando hicieron sus inversiones en España mientras que ellos se lo denegaron a los españoles, obligándoles, con su decisión, a vender con grandes pérdidas sus plantas, las cuales son compradas por fondos de inversión, muchos de ellos extranjeros, que obtienen con ello grandes beneficios al adquirirlas por la tercera parte del precio pagado inicialmente?
El Defensor del Pueblo dijo en su día que sería impensable que a los inversores españoles no se les reconociera los beneficios que los tribunales de arbitraje internacionales concedieran a los inversores extranjeros. Eso parece lógico, ¿no? Pues la lógica decae cuando quienes debieran aplicarla permanecen sordos a las solicitudes de unas familias que simplemente piden no ya que les paguen lo que en su día se les prometió –que sería lo razonable y exigible– sino que les paguen lo que los propios jueces dicen deben pagarles y ellos afirman, y demuestran, no se les paga.
¡Que mala es la sordera cuando ésta afecta a quienes más fino debieran tener el oído para así poder escuchar mejor las razones de los más desfavorecidos!