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¡¿Quiénes son los arrepentidos fotovoltaicos?!

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¿Quiénes son? ¿Cuántos son? ¿Qué potencia suman? Todas estas preguntas tendrán que esperar para obtener repuesta oficial. Hoy es el día después. La primera jornada sin amnistía fotovoltaica una vez que ha concluido el plazo de dos meses dado por el Ministerio de Industria para que las plantas que estuvieran funcionando irregularmente pusieran en orden su situación sin ser penalizadas por ello.

El Ministerio de Industria ha indicado a Energías Renovables que aún faltan unos días para disponer del listado de arrepentidos. El motivo es que “se espera que las comunidades autónomas remitan a Industria los expedientes que les hayan sido presentados” para revisarlos y hacer un cómputo definitivo. Una vez que esto suceda, asegura Industria, “se harán públicos”.

En todo caso la sensación, según las fuentes consultadas por Energías Renovables, es que el Ministerio de Industria no va a tener que publicar un listado muy largo. En ningún caso se aproximará, ni de lejos, a los 600 MW que según el cálculo de Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) y de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) podrían estar cobrando indebidamente las primas que establece el RD 661/2007 por la producción de electricidad mediante tecnología fotovoltaica. Una percepción sensiblemente más alta de la que les corresponde (www.energias-renovables.com). La regularización de esos 600 MW podría suponer, según ASIF y APPA, un ahorro en la tarifa eléctrica de entre 500 y 800 millones de euros.

Con todo el peso de la ley
Lo único definitivo es que la “amnistía fotovoltaica” ha caducado. Quienes hubieran querido regularizar su situación autoinculpándose el único perjuicio es que pasarían a cobrar la prima que les corresponde, aproximadamente un 30% menor. No tendrían ni sanción ni que devolver el dinero percibido irregularmente. Ahora, finalizado el “período de gracia”, a quien le pillen podrían enfrentarse a una causa penal por fraude de ley, tendría que reintegrar el dinero recibido y se le expulsaría del régimen especial dejando de cobrar ayudas.

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) se ha puesto manos a la obra. Su Consejo de Administración acordaba solicitar a los titulares de 9.041 instalaciones fotovoltaicas documentación sobre sus plantas (www.energias-renovables.com). Comprobando facturas de compra, albaranes de importación y certificados de obra se pretende averiguar si los 995 MW sujetos a investigación estaban vertiendo electricidad a la red a finales de septiembre de 2008, cuando el RD 1578/2008 sustituyó al RD 661/2007.

La frontera está en el vertido a red
El Ministerio de Industria ha indicado a Energías Renovables que la finalización del plazo para arrepentirse ha coincidido en el tiempo con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que da la razón al Ministerio de Industria en la batalla que mantenía con la Junta de Andalucía sobre el criterio aplicable para determinar qué instalaciones tenían derecho a cobrar la prima más alta, la marcada por el RD 661/2007.

En septiembre de 2008 se polemizó sobre si era suficiente que la instalación estuviera terminada, si tenía que estar conectada, si debía estar vertiendo electricidad a la red… La Junta de Andalucía utilizó una circular con unos criterios flexibles para elaborar el censo fotovoltaico en su territorio. Esos criterios fueron denunciados por el Ministerio de Industria ante el TSJA, que ha fallado a su favor. La sentencia exige el vertido de energía a la red para considerar válida la inscripción de la planta solar.

La incógnita es saber qué repercusión tendrá esta sentencia en las investigaciones que realiza la Comisión Nacional de la Energía, si supondrán que aumente la lista de instalaciones irregulares. Industria valora como trascendente la decisión del máximo órgano judicial de Andalucía.

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