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Holaluz pone en marcha dos instalaciones de autoconsumo solar cada día

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La comercializadora, que desembarcó en el negocio del autoconsumo hace ya muchos meses, ha difundido hoy un comunicado en el que "aplaude" la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (el RDL que derogó el impuesto al Sol). Según ese comunicado, Holaluz, que ha adaptado "todos sus procedimientos y sistemas para poder trasladar a los clientes las mejoras que ofrecen las medidas del nuevo RDL", instala una media de dos autoconsumos solares diarios. [Foto]. 
Holaluz pone en marcha dos instalaciones de autoconsumo solar cada día

La presidenta de Holaluz, Carlota Pi, considera el RDL 15 "un paso importante hacia un nuevo modelo energético", un paso que debe permitir -ha dicho- "un salto adelante en el hasta ahora ineficiente y poco competitivo mercado energético español". Holaluz, que se define como "tecnológica de energía verde", ha difundido hoy un comunicado en el que "aplaude" la aprobación del RDL que ha derogado el impuesto al Sol, un Real Decreto-ley cuyos cinco puntos clave, según la empresa, son los siguientes.

1. Anulación definitiva del impuesto al Sol
Aunque fue un impuesto que no aplicaba a las instalaciones domésticas de autoconsumo (las de menos de diez kilovatios) y que solo llegó a cobrarse "en contadas ocasiones", ha sido en buena medida el gran culpable de que el autoconsumo no haya fraguado hasta ahora en la sociedad española en tan gran medida como era posible. Afortunadamente -explican desde la empresa-, tras la aprobación del RDL 15, la derogación del impuesto al Sol en España es definitiva: “la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos -dice literalmente la nueva norma- estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”.

2. A partir de ahora existirán sólo dos tipos de instalaciones de autoconsumo
• Sin excedentes: solo existe sujeto consumidor de energía (la instalación dispone de un dispositivo que impide técnicamente el vertido de electricidad a la red).
• Con excedentes: existe sujeto consumidor, pero también productor, y este tiene un proceso de legalización más complejo. Holaluz explica que, en este caso, el productor podrá obtener beneficio de los excedentes. En su comunicado, Holaluz explica que "instalamos una media de 2 instalaciones diarias. A día de hoy todas ellas con equipo anti-vertido, pero ya estamos estudiando una fórmula clara de cómo valorar los excedentes de las instalaciones con inyección y, de esta manera, devolver a nuestros clientes mucho más valor".

3. Reconocimiento del derecho al autoconsumo compartido
El autoconsumo compartido se legalizó el 2 de junio de 2017, pero, desde entonces, se encontraba en una situación de alegalidad: "esto quiere decir que, aunque no era ilegal, tampoco existía una normativa definida al respecto". Según Holaluz, "esto influyó directamente en el retraso del proceso de legalización de nuestra instalación de Rubí (Barcelona), la primera instalación de autoconsumo compartido en España; la distribuidora tardó un año en formalizar este trámite".

Según esta empresa, el Real Decreto-Ley que nos ocupa "parece dar esperanzas de cara a la normalización de instalaciones y procesos de legalización de este tipo de autoconsumo, que se basa en una sola instalación a la que están conectados dos o más puntos de suministro. El RDL 15/2018 dice literalmente que “se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala”.

4. Simplificación de la tramitación y legalización de instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW (baja tensión)
"Este punto -explican desde Holaluz- va en la línea con el anterior y nos da motivos para pensar que el autoconsumo avanzará por fin a la velocidad que corresponde".

5. Posibilidad de contratar cualquier potencia, independientemente de las normalizadas
En este caso, la medida es aplicable tanto a puntos de consumo, es decir, aquellos en los que el consumidor recibe toda su energía de la red, como a puntos de autoconsumo, es decir, aquellos en los que parte de lo consumido lo producimos con nuestra propia instalación. Hasta ahora existían unos tramos definidos de potencias normalizadas a las que debíamos ceñirnos cuando queríamos aumentar o reducir nuestra potencia contratada. Este punto del Real Decreto contempla que, a partir de ahora, podremos escoger cualquier múltiplo de 0,1 kW (kilovatios) por encima o por debajo de nuestra potencia actual, siempre que no supere la máxima admisible, estipulada en el boletín eléctrico. Según Holaluz, "esto será muy útil en casos en que la potencia ideal de una instalación esté en un punto intermedio entre los dos tramos normalizados hasta ahora".

Además de esto, a partir de ahora, si se quiere activar la discriminación horaria o si se cambia el contador por uno de los nuevos digitales (todos deben serlo a 31 de diciembre de este año) no se obligará a normalizar la potencia en caso de que se tenga un tramo antiguo.

Otros cambios "relevantes" para el autoconsumo, según la lectura que hace Holaluz del RDL 15
• Eliminación de equipos de medida para generación y consumo netos en autoconsumo.
• Posibilidad de instalar una potencia solar superior a la potencia contratada.
• Luz verde a instalaciones “Tipo 1” en las que la persona titular de la instalación de autoconsumo sea distinta a la de instalación de consumo.
• Creación del registro administrativo de autoconsumo + simplificación de la inscripción de instalaciones.
• Racionalización de sanciones a instalaciones de autoconsumo no legalizadas.

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