Vayamos por partes. En el primer borrador de la Ley, el que se remitió a la CNE, se establecían tres modalidades de autoconsumo; en el segundo borrador, el que está en trámite parlamentario, se establecen cuatro:
La primera modalidad es el “suministro con autoconsumo”, para instalaciones que no estén dadas de alta en el Registro administrativo de producción de energía eléctrica. El borrador del decreto especifica que tendrán un tamaño máximo de 100 kW y que regalarán la energía excedentaria, pagando el correspondiente peaje de respaldo.
La segunda modalidad, la “producción con autoconsumo”, corresponde a instalaciones que sí estén inscritas en el Registro administrativo de producción de energía eléctrica. El borrador del decreto establece que serán instalaciones que tenían prima y que podrán reconvertirse al autoconsumo, con independencia de su tamaño, percibiendo el precio del Mercado por la energía excedentaria. También pagarán peaje de respaldo.
Esta segunda opción da qué pensar: ¿tan baja será la futura retribución específica que sustituirá a las primas como para que reconvertir una instalación al autoconsumo reduzca las pérdidas económicas?
La tercera modalidad corresponde a los autoconsumos conectados a través de una línea directa con una instalación de producción, y el borrador del decreto la incluye en el segundo tipo, sin más particularidades. Se trata de algo muy extraño, porque una línea directa no está conectada a la red general y, si se conecta, pierde la condición de línea directa. ¿Quiere esto decir que también tendrán que pagar el peaje de respaldo algunas instalaciones aisladas?
Y la cuarta modalidad, finalmente, ejerce de escoba, y recoge lo que pudiera haberse olvidado: “cualquier otra modalidad de autoconsumo”.
Pues bien, la única disposición adicional del borrador del decreto establece una variedad de autoconsumo especial para los consumidores conectados en alta tensión, algo más de 100.000 en todo el territorio. Ellos podrán autoconsumir instantáneamente sin que se les aplique el peaje de respaldo; éste, curiosamente, se aplicará a la energía excedentaria que viertan a la red. Y podrán hacerlo –con la autorización excepcional del Ministerio– cuando la instalación forme parte de un sistema de ahorro y eficiencia acreditado.
La redacción de esta variedad de autoconsumo es un tanto ambigua –todo el borrador del decreto es convenientemente confuso–, pero define un balance neto horario puro: “Para la facturación del suministro la energía vertida será descontada en cada hora de la energía eléctrica adquirida por el titular de la instalación”, y concuerda con un mecanismo de autoconsumo instantáneo ya contemplado por la legislación, concretamente en el Real Decreto 1955/2000.
Habrá que esperar a la nueva redacción del borrador de real decreto de autoconsumo, tras el muy crítico dictamen de la CNE, para saber cómo se van atando todos los cabos sueltos. Y pueden llegar sorpresas: aunque el propio Soria insista en que no desaparecerá el peaje de respaldo, otra novedad introducida en la futura Ley parece contradecirle: los autoconsumos pagarán “los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas” ¡Ojo! “los mismos peajes”, no otros.