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Habrá autoconsumo instantáneo sin peaje de respaldo

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La aplicación de un peaje de respaldo al autoconsumo instantáneo está copando el debate público sobre la próxima normativa para la producción de la propia electricidad. Pero en el real decreto que regulará la materia se contempla una clase de autoconsumo instantáneo que estará exenta de dicho peaje. Eso, por descontado, si no se cambia en la redacción final, porque ya se han producido modificaciones en la futura Ley del Sector Eléctrico en lo referente al autoconsumo.

Habrá autoconsumo instantáneo sin peaje de respaldo

Vayamos por partes. En el primer borrador de la Ley, el que se remitió a la CNE, se establecían tres modalidades de autoconsumo; en el segundo borrador, el que está en trámite parlamentario, se establecen cuatro:

La primera modalidad es el “suministro con autoconsumo”, para instalaciones que no estén dadas de alta en el Registro administrativo de producción de energía eléctrica. El borrador del decreto especifica que tendrán un tamaño máximo de 100 kW y que regalarán la energía excedentaria, pagando el correspondiente peaje de respaldo.

La segunda modalidad, la “producción con autoconsumo”, corresponde a instalaciones que sí estén inscritas en el Registro administrativo de producción de energía eléctrica. El borrador del decreto establece que serán instalaciones que tenían prima y que podrán reconvertirse al autoconsumo, con independencia de su tamaño, percibiendo el precio del Mercado por la energía excedentaria. También pagarán peaje de respaldo.

Esta segunda opción da qué pensar: ¿tan baja será la futura retribución específica que sustituirá a las primas como para que reconvertir una instalación al autoconsumo reduzca las pérdidas económicas?

La tercera modalidad corresponde a los autoconsumos conectados a través de una línea directa con una instalación de producción, y el borrador del decreto la incluye en el segundo tipo, sin más particularidades. Se trata de algo muy extraño, porque una línea directa no está conectada a la red general y, si se conecta, pierde la condición de línea directa. ¿Quiere esto decir que también tendrán que pagar el peaje de respaldo algunas instalaciones aisladas?

Y la cuarta modalidad, finalmente, ejerce de escoba, y recoge lo que pudiera haberse olvidado: “cualquier otra modalidad de autoconsumo”.

Pues bien, la única disposición adicional del borrador del decreto establece una variedad de autoconsumo especial para los consumidores conectados en alta tensión, algo más de 100.000 en todo el territorio. Ellos podrán autoconsumir instantáneamente sin que se les aplique el peaje de respaldo; éste, curiosamente, se aplicará a la energía excedentaria que viertan a la red. Y podrán hacerlo –con la autorización excepcional del Ministerio– cuando la instalación forme parte de un sistema de ahorro y eficiencia acreditado.

La redacción de esta variedad de autoconsumo es un tanto ambigua –todo el borrador del decreto es convenientemente confuso–, pero define un balance neto horario puro: “Para la facturación del suministro la energía vertida será descontada en cada hora de la energía eléctrica adquirida por el titular de la instalación”, y concuerda con un mecanismo de autoconsumo instantáneo ya contemplado por la legislación, concretamente en el Real Decreto 1955/2000.

Habrá que esperar a la nueva redacción del borrador de real decreto de autoconsumo, tras el muy crítico dictamen de la CNE, para saber cómo se van atando todos los cabos sueltos. Y pueden llegar sorpresas: aunque el propio Soria insista en que no desaparecerá el peaje de respaldo, otra novedad introducida en la futura Ley parece contradecirle: los autoconsumos pagarán “los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas” ¡Ojo! “los mismos peajes”, no otros.

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Pedro Luis Marin Diaz
Lo que deben hacer es aprobar el autoconsumo con balance cero y además cambiar la ITC 10 del REBT donde dice que el grado de electrificación debe de ser minimo de 5750W (grado de electrificación basico) y dejarse de peajes y tonterías, que se fijen en los paises escandinavos que han bajado la intencidad energetica de sus respectivos pises, que no inventen nada que casi todo esta ya hecho y se esta utilizando...
Jose Manuel
Y SI .... coloco un inhibidor de inyección en mi sistema de consumo instantáneo ... ¿sería ya instalación aislada? ¿quedaría exento del peaje? ¿me tocarían las narices con los trámites?. Mi idea ::: colocar la potencia necesaria en FV y contratar la mínima potencia de suministro con tarifa nocturna.
Ramón
Luis, buena respuesta. ;) ;)
Pedro Sabiote
@ Luis buena pregunta ... ;)
Toorwind
Buenos días a todos , una vez más los trileros energéticos hacen de las suyas , no saben como poner más pegas al autoconsumo, simplemente lo que hacen és ilegal y la comunidad europeo tomara cartas en el asunto, tenemos que poner energías renovables en todos los espacios disponibles y desconectarnos de estos mafiosos energéticos. Ánimos y seguimos.
Curro Claros
Ignasi, gracias por ese punto de vista, que finalmente devendrá. Es una táctica antigua y como dices será autoconsumo, con todos los peajes y sin balance neto.
José
Más que información, desinformación. No hago más que leer por ahí la relación entre peaje de respaldo y el vertido de energía a red. Nada tiene que ver una cosa con la otra. Las eléctricas nos quieren hacer pagar, por un lado el peaje correspondiente a los derechos de uso de la red de distribución, que se paga en cualquier suministro, y por otro lado el peaje de respaldo, el cual se paga en función de la cantidad de energía que consumamos de nuestra propia generación. Por favor, no confundamos las cosas que para barbaridades ya esta el Sr. Soria y sus secuaces.
Tomás Díaz
Hay un segundo borrador de Ley del Sector Eléctrico, que es el remitido al Parlamento; no hay un segundo borrador de real decreto de autoconsumo. Respecto al frenado de los trenes, el Gobierno ha aclarado a ADIF que su caso entrará en la Disposición Adicional que sólo contempla el peaje de respaldo para la energía vertida en la red; ahora bien, la disposición no ha hecho ad hoc para ADIF, es anterior a las dudas planteadas por el operador ferroviario
Fernando Monera
¿Existe este SEGUNDO BORRADOR?. Porque lo publicado es el BORRADOR y dice que el peaje de respaldo se aplicará "por la energía consumidaprocedente de la instalacion de producción conectada en el interior de la red"
Luis Merino
Luis, la respuesta es bien sencilla. Porque los que hacemos Energías Renovables vivimos de la revista. Y Energías Renovables se financia con publicidad y con las cuotas de los suscriptores. Iberdrola es una empresa del sector de las renovables. Y a pesar de que se anuncia con nosotros desde hace tiempo, nunca ha determinado la línea editorial de esta revista, como cualquier lector puede ver con echar un vistazo a nuestros contenidos o a nuestros editoriales.
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