El autoconsumo de energía está contemplado en el Real Decreto 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Sin embargo, la falta claridad en los requisitos y procedimientos necesarios, junto con su gran complejidad, está lastrando su desarrollo, lo que ya llevó a tres comunidades autónomas –Cataluña, Castilla y León y Baleares– a aprobar normativas para facilitar su puesta en marcha. A ellas se une ahora Extremadura.
Lo ha hecho a través de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, con la publicación de una Circular en la que aclara la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones fotovoltaicas destinadas al autoconsumo. En la circular anticipa, además, el nuevo decreto en el que está trabajando para simplificar los procedimientos de puesta en servicio de este tipo de instalaciones, que será aprobado a lo largo del primer semestre de 2013.
La circular clarifica, en concreto, la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las instalaciones FV cuya potencia no supere los 100 kW y cuya conexión se realice en niveles de tensión no superior a 1 kV, y cuya conexión se realice de acuerdo con cualquiera de las siguientes opciones:
a) Cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor.
b) Cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 kV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.
La Circular ha sido publidada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) del miércoles 16 de enero.
Como publicábamos en ER hace unos días, Murcia es otra CCAA que prepara un procedimiento para simplificar la regulación del autoconsumo.