El borrador del Decreto contempla las siguientes medidas de protección:
- La ocupación del parque fotovoltaico deberá ser inferior a 1 hectárea por cada megavatio pico instalado. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan cuestiones técnicas que impidan cumplir estos criterios de ocupación, como por ejemplo con usos agrarios combinados, se puede exonerar de esta limitación mediante resolución del director general competente en materia de energía, previa solicitud motivada por parte del promotor.
- Todos los elementos propios del parque fotovoltaico deberán utilizar la mejor tecnología disponible en cada momento, siendo el rendimiento mínimo de los paneles a instalar del 20%.
- Se incluirán en el presupuesto del proyecto las partidas ambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, la recuperación de terrenos agrícolas y el seguimiento ambiental.
- Durante la realización de las zanjas, deberán tomarse medidas para evitar la caída de fauna, razón por la cual, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán listones para permitir su salida y se realizarán revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer en ellas.
- Se incluirá un sistema de riego para asegurar el rápido crecimiento de la barrera vegetal durante los primeros años. Se realizará el riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.
- Deberán mantenerse o trasplantarse los árboles de gran porte existentes en la zona de instalación del proyecto, a pesar de que ello suponga una redistribución de los paneles, así como respetarse y tener especial cuidado en no dañar durante las obras las formaciones vegetales y ejemplares de gran porte existentes en la parcela y en las zonas periféricas.
- Se incorporará una barrera vegetal en todo el perímetro del parque compuesta por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico con una altura mínima de 2 metros. La separación entre los pies sembrados será de entre 1 y 2,5 metros, considerando el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo. Además, se realizarán revisiones periódicas del estado de la barrera vegetal durante toda la vida del parque, asegurando su buen estado con la reposición de los ejemplares muertos.
- Todas las edificaciones de los parques fotovoltaicos deberán estar acabadas en piedra, piedra arenisca o pintadas con colores ocres y la cubierta será inclinada de teja árabe. La carpintería exterior deberá ser de tipología idéntica a la tradicional.
- En el supuesto de que en los terrenos existan masas forestales, árboles de cultivo u otros cultivos, se compensará la eliminación de los mismos con la recuperación del uso agrícola o forestal de una o varias parcelas abandonadas, con una superficie igual a la que ocupan los terrenos forestales y agrícolas a eliminar. Se plantará como mínimo el mismo número de árboles que se eliminen y se mantendrán estos terrenos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico.
El borrador del Decreto de modificación del Plan Director Sectorial Energético -informa el Govern- ya ha superado el proceso de consulta previa y se están ultimando los detalles para que en las próximas semanas se inicie la consulta pública.
La imagen está tomada en el parque fotovoltaico de Can Mas, que se encuentra situado a pocos metros de la subestación del pueblo de Bunyola. El parque ha sido visitado por el vicepresidente y conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes, que ha compartido con los medios las medidas arriba recogidas. Can Mas tiene una potencia de 2.744 kilovatios pico, consta de 8.316 paneles solares de 330 vatios pico de potencia unitaria y ocupa 24.307 metros cuadrados.