En una sentencia del pasado 13 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo considera que este recorte y el anteriormente incluido en el real decreto 1565/2010 no infringen las directivas comunitarias ni vulneran los principios constitucionales de seguridad jurídica, confianza legítima y no confiscación. Tampoco vulneran la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos.
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La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados por 14 empresas de fotovoltaica en contra de media docena de órdenes ministeriales de desarrollo del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010, cuyo contenido en este último caso, al tener rango de ley, no pueden recurrir directamente las empresas.
En la sentencia, el Supremo no entiende que la reducción de horas con derecho a prima “defraude o menoscabe” el Derecho de la Unión Europea. “No puede considerarse” con esta medida “que se desnaturalice, sustancialmente, el régimen especial” al que se acoge la fotovoltaica, más aun cuando se adopta en aras de la “sostenibilidad del propio sistema eléctrico”, que es lo que “justifica la introducción de dichas limitaciones horarias”, asegura.
El Tribunal reconoce que el recorte de las horas con derecho a prima “produce la disminución de las previsiones de los beneficios inicialmente calculados”, pero considera que “no se revela contrario a los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima”, a la vista del “contexto económico en que se adopta” y de la “evolución del sector energético, condicionado por el incremento del déficit tarifario, que pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico”.
A juicio del Supremo, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas “no tienen un 'derecho inmodificable' a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones”, sobre todo a la vista de que “ellos mismos han optado por no acudir al mercado (posibilidad que siempre les queda abierta), sino por beneficiarse de un sistema público de fijación" de la tarifa.
Esta circunstancia implica la “práctica eliminación del riesgo empresarial” que supone “competir en precios con el resto de agentes en el mercado”, e implica “una ventaja sobre los operadores del sector eléctrico sujetos a las vicisitudes de la libre competencia”, señala el tribunal.
El recorte a la fotovoltaica provocó el rechazo de los productores nacionales y extranjeros, que tienen recurrida la norma ante los tribunales internacionales de arbitraje.
Y hace 20 años, esto era noticia:
La UE debería fijar el 20% de renovables como nuevo objetivo para 2020