El RD hoy aprobado desarrolla un texto anterior, el Real Decreto Ley 15/2018, que derogaba el impuesto al Sol, pero, además -apuntan desde Holaluz- aporta "interesantes novedades sobre las condiciones administrativas, técnicas y económicas que ayudarán a facilitar su desarrollo". Según la presidenta de esta comercializadora, Carlota Pi, "necesitábamos un nuevo marco regulatorio que permita avanzar hacia un modelo sostenible en que cada uno de los ciudadanos puede generar y consumir su propia energía, y que permita dar un salto adelante en el, hasta ahora, ineficiente y poco competitivo mercado energético español”. Holaluz destaca que el nuevo RD establece una nueva definición de autoconsumo, incluyendo el autoconsumo compartido como parte esencial de la actividad. El nuevo texto -apuntan desde la comercializadora- define el autoconsumo como el “consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas”, algo que supone el reconocimiento, por primera vez, del autoconsumo compartido.
A nivel organizativo, se distinguen dos tipos diferentes de instalaciones de autoconsumo: instalaciones sin excedentes (no realizan vertido a la red eléctrica) e instalaciones con excedentes (sí lo hacen). En el primer caso, no se limita la potencia instalada ni es necesario ningún trámite con la distribuidora. Tampoco se cobran peajes por el autoconsumo de energía o por el uso de baterías si las hubiera.
En el segundo caso, tampoco se limita la potencia instalada, quedando además exentas de trámites con las distribuidoras las instalaciones de autoconsumo menores de quince kilovatios (15 kW).
El registro de autoconsumo es telemático y gratuito, y la energía excedente que se vierta a la red, si la instalación tiene menos de 100 kW de potencia, se pagará como energía “producida en el mercado” mediante un sistema de compensación establecido por las eléctricas. De esta forma se evita que el consumidor tenga que registrarse como productor para gestionar estas cantidades.
En este sentido, los excedentes aparecerán en la parte de energía de la factura como “ingreso”, aunque sin el objetivo de poder ganar dinero. Como máximo se compensará el consumo del mes en curso sin guardarse remanente para el mes siguiente.
"Como añadido y no menos importante -explican desde Holalu-, en ambos casos se permite el autoconsumo compartido y se abre la puerta a un reparto dinámico de los excedentes".
Lo que el nuevo real decreto del autoconsumo se llevó
El nuevo real decreto también se lleva por delante algunos límites y trabas administrativas. Por ejemplo, ya no habrá obligación de tener un contador de generación para las instalaciones sin excedentes o con excedentes cuando el titular de generación lo sea también de consumo, las conocidas como configuraciones de medida. También se elimina el limitante por potencia contratada, de forma que la instalación de potencia para autoconsumir es libre.
Por último, se confirma la desaparición de cualquier cargo por energía autoconsumida, certificando el fin del conocido como Impuesto al sol, así como los servicios auxiliares, que hasta ahora obligaban a que el titular de consumo fuera el mismo que el de generación.
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