El POM, según ha explicado el ayuntamiento de Toledo a Energías Renovables, prohíbe la existencia de instalaciones fotovoltaicas en inmuebles residenciales al entender que existe incompatibilidad entre estos edificios y un uso industrial, en este caso la producción de electricidad mediante tecnología fotovoltaica. Para los edificios encuadrados en los sectores terciario e industrial no hay prohibición, pero tampoco habilitación. Esto, en la práctica, significa que tampoco se puede utilizar la cubierta de, por ejemplo, una nave industrial para instalar una planta solar fotovoltaica.
La imposibilidad de implantar tecnología fotovoltaica en edificios se produce porque así lo dictan las compatibilidades de uso establecidas en el Plan de Ordenación Municipal, que son una competencia exclusiva local en la que no pueden entrar ni las comunidades autónomas ni la administración general del estado.
Ante esta situación, el ayuntamiento de Toledo ha decidido introducir una modificación en el POM, un cambio que se denomina habilitación positiva. Este término lo que expresa es que, una vez aprobado, será posible realizar instalaciones solares fotovoltaicas en las cubiertas de edificios de uso terciario e industrial. La prohibición, sin embargo, persistirá en los inmuebles de uso residencial. El motivo, argumenta el ayuntamiento de Toledo, es que la UNESCO no lo permitiría porque la ciudad es Patrimonio de la Humanidad y está sujeta a protección monumental.
La modificación del POM comenzará en enero. Está previsto que el asunto sea abordado por la concejalía de urbanismo la segunda semana del mes, que remitirá el tema al pleno municipal previsto para el día 21 de enero. La aprobación definitiva se produciría en abril o mayo. En este caso, al tratarse de un cambio de uso no es necesario que la comunidad autónoma lo ratifique.
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