El Consejo de Gobierno Insular ha considerado, a la hora de formalizar la declaración, que el suministro de energía eléctrica constituye "un servicio de interés general que afecta de forma beneficiosa a toda la población de la Isla". El proyecto -explica el Cabildo- se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias "para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social". Además -continúa el Ejecutivo grancanario-, en las justificaciones contenidas en el informe técnico redactado al efecto "se aprecia su carácter excepcional, se justifica su necesaria implantación en suelo rústico y se valora su contribución a la ordenación del suelo rural". El acuerdo adoptado por el gobierno de Gran Canaria establece varias condiciones a las que deberá atenerse el promotor del proyecto. En concreto, tendrá que destinar a uso agrícola una superficie similar a la ocupada por el parque fotovoltaico, además de incorporar un proyecto de tratamiento paisajístico, que establezca las medidas previstas para la integración del parque en su entorno, en el que no se admitirán desmontes o movimientos de tierra. Es más, a este respecto, señala que las soluciones constructivas que eventualmente pudieran requerirse para la contención de tierras de nivelación "habrán de ser puntuales, estar justificadas y garantizar su integración en el entorno, y, en el caso de que fueran necesarios muros, se construirán con piedra seca de la zona".
Del mismo modo -añade el Cabildo-, el promotor deberá ejecutar la cimentación de los paneles por pilotes hincados, evitando las zapatas superficiales o profundas, e incluirá la garantía de su futuro desmantelamiento, que se ejecutará en el momento del cese de su explotación. Ello supondrá la retirada de todas las instalaciones y la recuperación ambiental y capacidad agraria de sus suelos, de tal modo que, para obtener la licencia, el proyecto deberá incorporar un apartado específico que detalle y planifique tales actuaciones.
Por último, el promotor se comprometerá a ejecutar las medidas correctoras que la Administración considere aplicables para el caso de que se acreditaran afecciones a las explotaciones agrarias de su entorno, y garantizará la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas colectivas existentes, accesos, o de cualquier otro tipo, al servicio de las actividades agrícolas, por lo que utilizará, preferentemente, la actual red de caminos agrícolas.
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