El Gobierno murciano adelantó su postura en el artículo 20 bis de su Ley 11/2015 de Energías Renovables, que aprobó en la primavera de 2015 y publicó en el Boletín Oficial de la Región el seis de abril de ese año. Ese artículo viene a decir que las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico (FV) no pagarán impuesto al sol si no vierten kilovatios a la red. Además, esa Ley introduce la posibilidad de que haya balance neto, es decir, de que se retribuyan de algún modo los kilovatios hora fotovoltaicos que produzcan esas instalaciones y sí sean vertidos a la red, por ejemplo, cuando los propietarios de la instalación no están en casa y la electricidad que están generando sus placas FV y que no están consumiendo ellos, acaba efectivamente siendo vertida a la red eléctrica porque la instalación FV no dispone de un dispositivo que impida el vertido a red en ese supuesto: ausencia del inquilino. (Abajo reproducimos los dos párrafos clave de la Ley).
Aisladas
Pues bien, el Gobierno de Murcia ha estado analizando el ítem autoconsumo esta semana, en el marco de una jornada organizada por la Dirección General de Energía (foto), y ha vuelto a insistir en que no cobrará impuesto al sol alguno a las instalaciones de autoconsumo solar FV que estén aisladas de la red. Ha insistido en ello y ha vuelto a ratificar así mismo que considera "instalaciones aisladas", de conformidad con la Ley 11/2015, a aquellas instalaciones que no estén conectadas con la red -es decir, las que estén en emplazamientos aislados a los que no llega el tendido eléctrico- y, así mismo, a aquellas otras que dispongan de "medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo".
O sea, que uno puede tener una instalación solar que le sirve para ahorrarse unos kilovatios hora durante el día y, al mismo tiempo, estar conectado a la red eléctrica, de la que extraerá la electricidad que necesita por la noche. Y no deberá pagar impuesto al sol alguno por los kilovatios hora solares que genere su instalación fotovoltaica. Según la directora general de Energía de la Región, Esther Marín, el Gobierno de Murcia es así "pionero en España en establecer unas condiciones que favorezcan el autoconsumo, gracias al desarrollo de la Ley 11/2015 de Energías Renovables. Apostamos -ha añadido- por el autoconsumo energético de empresas y hogares como forma de ahorro económico y sostenibilidad”.
Fase de presentación
Marín ha recordado así mismo que el Plan Energético de la Región de Murcia, que se encuentra ahora mismo inmerso en el período de presentación a los distintos agentes sociales, es “nuestra herramienta para conseguir el desarrollo de las renovables”. La directora general de Energía ha insistido en que se trata de un plan “consensuado”, pues, tras la definición de un primer borrador, se abrió un proceso de participación ciudadana que propició que en ese Plan se pasara de las 50 acciones posibles a 300. Ahora -informa el Gobierno de Murcia-, y una vez haya concluido la fase de presentación a los distintos agentes sociales de la región, el plan será llevado a la Asamblea Regional para su aprobación.
Los dos párrafos clave de la Ley 11/2015
Artículo 20 bis. Instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables. Instalaciones de intercambio de energía.
1. Las instalaciones previstas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica, sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico, bien mediante el aislamiento físico o bien mediante medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo, podrán ser consideradas como instalaciones aisladas del sistema eléctrico.
2. Las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía. La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida.