El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria, a propuesta de la Consejería de Política Territorial y Paisaje que dirige Inés Miranda, ha decidido no declarar el interés público del proyecto "Parque solar fotovoltaico Balos", en Santa Lucía de Tirajana, promovido por Atlantic Generation SL, al no ajustarse a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para recibir esa consideración, señala el gobierno canario en un comunicado.
Modificación del Plan General del municipio
Un informe del propio Ayuntamiento sureño señala que se está redactando el documento "Modificación Nº9 menor del Plan General de Ordenación de Santa Lucía. Ajustes del suelo anejo a las líneas que definen la demarcación territorial del municipio", donde se propone categorizar el terreno en el que se implantaría la instalación como "suelo rústico de protección agraria de transición".
En este sentido, el mismo documento municipal expone que los parques fotovoltaicos tienen una regulación expresa en el Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía, que establece las determinaciones que han de cumplir estas estructuras, por lo que, como señala el Consistorio, "no estando el suelo donde se pretende ubicar la actuación categorizado por el planeamiento municipal, desconocemos si se da cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, que no permite usos energéticos en suelo rústico de protección ambiental en ningún caso", por lo que es necesario que se establezca previamente dicha categorización.
Rechazo de Patrimonio Histórico del Cabildo
También existe un informe desfavorable a esa declaración de interés público emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, hasta que no cuente con una evaluación particular a través de una prospección intensiva sobre si existe o no afección en las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario, así como las medidas que, en su caso, deberán adoptarse.
A este respecto, se especifica que "esa evaluación patrimonial deberá comprender todo el espacio afectado por las obras previstas (incluida la línea de evacuación o instalaciones complementarias), las pistas de acceso que se modifiquen y las plataformas, así como cualquier otra actuación de instalación, adecuación, infraestructura, acondicionamiento, habilitación de caminos, zonas de acopio de material, trabajos accesorios, explanadas o vertederos que, afectando directa o indirectamente al subsuelo, que se lleven a cabo durante la actuación prevista o en la fase previa de preparación de la misma."