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Chile

Confirman multa por accidente mortal al operador de una planta fotovoltaica

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa cercana a los 60 mil dólares para la empresa ABB como resultado del fallecimiento de un trabajador en un accidente ocurrido en junio de 2017 en la planta fotovoltaica Bolero, ubicada en la región de Antofagasta, propiedad de la francesa Energies Nouvelles (EDF).
Confirman multa por accidente mortal al operador de una planta fotovoltaica

La empresa ABB, que opera la planta desde su inauguración en 2016, había apelado un fallo a partir de un reclamo de ilegalidad sobre una multa que le había sido aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por el mencionado accidente.

"Lo cierto es que la reclamante no cumplió con los requisitos de seguridad que debían existir en la instalación de la Planta Fotovoltaica Bolero, en su calidad de operador de la obra, por una mala ejecución de obras de mantenimiento, producto sólo de una conducta negligente que hace procedente la sanción, no sirviendo como suficiente excusa la experiencia, conocimiento y calificación que tendría el trabajador en la tarea que desarrollaba al momento de recibir la carga eléctrica, ya que lo exigido era que la labor se ejecutara con todas las exigencias establecidas en materia de instalaciones eléctricas, lo que no aconteció", se cita en el fallo.

En junio de 2017, a través de un comunicado, ABB informó del deceso del Francisco Olivares Villena, de 28 años, trabajador de la división Electrifications Products, de la unidad Power & EV Charning. El fallecimiento, por electrocución, ocurrió mientras prestaba servicio de puesta en marcha en la planta Bolero.

ABB había argumentado que la multa impuesta por la SEC ya se encontraba contenida en las infracciones que le habían aplicado la Secretaría Ministerial Regional (Seremi) de Salud y la Dirección del Trabajo, lo que significaba, según la empresa, que era sancionada dos veces por la misma conducta.

Al respecto, en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago se precisa que "sin embargo, cabe considerar que el bien jurídico protegido, en el caso, es la seguridad en la operación y mantención de instalaciones eléctricas, en cambio la sanción impuesta por la autoridad sanitaria está orientada a la persona fallecida y, la autoridad laboral, a materia de carácter laboral y previsional".

“En la determinación de las infracciones cometidas por la empresa y en la regulación del quantum de la multa, hay que considerar que aquélla ha incurrido en fallas de carácter gravísimo, cual fue la muerte de un trabajador", se agrega.

En uno de los párrafos en los que se comunica el fallo judicial, se expone: "De modo que la función de la sanción administrativa corresponde más bien a la prevención general que al sancionar, la administración emite “señales”, orienta la actividad privada, indicando los límites de lo que es admisible o no, reafirmando la vigencia de la norma a través de la sanción".

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