La principal diferencia de ambos leasing es la inclusión o no de servicios. En uno de ellos la cuota del arrendamiento con opción de compra incluye todos los servicios y gastos necesarios (licencias, ingeniería, mantenimiento, seguros…), las instalaciones se harán en tejados y cubiertas, y los edificios tendrán que ser propiedad de los titulares. En el caso del otro leasing se podrán estudiar tanto instalaciones sobre tejado como en suelo, el seguro se podrá incluir o no, y el mantenimiento quedará al margen.
Las características comunes de ambos productos son que los titulares pueden ser personas físicas, jurídicas e instituciones; se financiará hasta el 80% de la inversión; son compatibles con el Real Decreto 1578/2008 que regulas instalaciones fotovoltaicas; y permitirán maximizar la rentabilidad de la inversión mediante amortización acelerada y el ahorro financiero del IVA de la compra-venta.
El boletín financiero del Banco Santander, que ha hecho pública la oferta de las dos modalidades de leasing, opina que el RD 1578/2008 proporciona “una mayor estabilidad a este sector, que ha venido registrando fuertes crecimientos”, y añade que el mercado dispone de un marco “sólido y estable”.
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