Serán subvencionables -en el caso de las pymes, las asociaciones empresariales, las comunidades de propietarios y las entidades sin ánimo de lucro- las inversiones en nuevas infraestructuras fotovoltaicas (hasta 50 kilovatios pico) y ampliaciones de instalaciones existentes (hasta 50 kWp). En el caso de las instalaciones promovidas por particulares, el límite serán los 3 kWp. Cuando la potencia de la instalación sea superior a estos dos límites, se subvencionarán únicamente los primeros 50 kWp y 3 kWp, según corresponda. En cuanto a los proyectos de energía microeólica, la convocatoria establece que se podrán subvencionar hasta 10 kWp de los proyectos de pymes, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales y hasta 5 kWp; en el caso de las personas físicas, la cantidad de kWp subvencionable será de 10 kWp. "Además, los miniaerogeneradores -informa el Consell- se deberán integrar en el paisaje y no se podrán usar apoyos metálicos tipo celosía, según queda establecido en los requisitos de la convocatoria". Para poder acceder a las ayudas, las inversiones en sistemas de acumulación de ión litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas y microeólicas deberán tener una capacidad de acumulación entre 2 kWp y 12 kWp y una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. La convocatoria de ayudas establece una cuantía máxima subvencionable del 50% de la inversión total del proyecto en el caso de las personas físicas, de las entidades sin ánimo de lucro y de las comunidades de propietarios. Este porcentaje es del 30% en el caso de las pymes y de las asociaciones empresariales.
Requisitos para presentarse a la convocatoria
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones -informa el Consell- se deben realizar dentro del territorio de las Illes Balears. Además, se deben ejecutar dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En cualquier caso, sin embargo, no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2020.
Según el Consell de Govern de las Islas Baleares, "esta es una convocatoria con carácter de incentivo y con el objetivo de impulsar la incorporación de fuentes de energía renovable que reducen el consumo procedente de la red energética convencional; por lo tanto, los proyectos que se presenten no se pueden haber iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda (los trabajos preparatorios, sin embargo, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos)".
El órgano encargado de tramitar las solicitudes y de emitir las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. La resolución final de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en los seis primeros meses posteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.