La Administración autonómica ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el formulario de comunicación de instalaciones existentes de autoconsumo de conformidad al citado Real Decreto, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este formulario debe ser completado por los responsables de aquellas instalaciones en autoconsumo individual en baja tensión en Andalucía que se hayan dado de alta para su legalización en el aplicativo PUES de la Junta de Andalucía (obligatorio para aquellas instalaciones de menos de 100 kW a las que les es de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) con fecha anterior al 27 de febrero de 2020 y no hayan incluido los datos de CUPS y de la modalidad de autoconsumo. Así, en términos generales -informa la Junta-, se encuentran en esta situación todas las instalaciones legalizadas entre octubre de 2015 y octubre de 2019, así como algunas de las legalizadas entre octubre de 2019 y febrero de 2020.
El formulario tiene que ser completado por el titular de la instalación, el instalador de la misma o los representantes de ambos, respectivamente -previa justificación-, debiendo introducir los datos que definan las nuevas modalidades de autoconsumo: sin excedentes o con excedentes
Además, se debe identificar el CUPS del consumidor asociado al autoconsumo para modificar los contratos de acceso con la empresa distribuidora y, en el caso de instalaciones en la modalidad "con excedentes acogidas a compensación", poder así acceder al mecanismo de compensación de energía siempre que cumplan los requisitos exigidos por esta regulación.
Una vez cumplimentada esta información, la Junta de Andalucía remite automáticamente a la empresa distribuidora los datos requeridos en el aplicativo PUES para la legalización de la instalación, quedando reflejado en el contrato de acceso. A partir de este momento, si se ha elegido la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, cada usuario tramitará directamente con su comercializadora la compensación de los excedentes.
Con este procedimiento, la Junta pretende solventar "las dudas de muchos usuarios de instalaciones en autoconsumo, así como de potenciales usuarios tras la publicación del RD 244/2019 sobre cómo cambiar la modalidad de las instalaciones para ajustarlas a la nueva regulación de autoconsumo, cómo compensar los excedentes vertidos para trasladarlos a las facturas de la luz y qué pasos son necesarios para informar a la empresa de electricidad contratada de la existencia de una instalación en autoconsumo".
Guía sobre cómo cumplimentar el formulario
Para facilitar la cumplimentación de este nuevo formulario, la Agencia Andaluza de la Energía, coordinadora de la Mesa para el Autoconsumo en Andalucía, ha elaborado una guía orientativa, en colaboración con la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, donde se indica a usuarios e instaladores los pasos para completar de forma correcta el formulario.
La guía está accesible en este enlace y también se ha distribuido a todos los miembros de la Mesa para su mayor difusión a la ciudadanía y empresas instaladoras.
Proceso de adaptación
La Junta de Andalucía adapta de esta manera el procedimiento administrativo asociado a la legalización de las instalaciones en autoconsumo a los cambios regulatorios y normativos acontecidos en 2019. El Ejecutivo regional recuerda que, junto con la nueva ficha de Baja Tensión en el aplicativo telemático PUES de legalización de instalaciones en autoconsumo (menores de 100 kW), también se encuentra publicado el Manual de tramitación de instalaciones de generación eléctrica para autoconsumo, donde se detallan, de manera pormenorizada, los pasos a seguir en el proceso de legalización de las instalaciones.
A través de la Mesa para el Autoconsumo en Andalucía se mantienen reuniones periódicas con empresas distribuidoras de electricidad y comercializadoras, al objeto de disponer de toda la información necesaria para definir de manera conjunta la mejor forma de adaptar los procedimientos exigidos por la nueva normativa e implementar una tramitación ágil, así como para ajustar, lo antes posible, las instalaciones ya existentes a las nuevas modalidades y opciones que ofrece el Real Decreto.