El pasado 28 de marzo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que solo los trabajadores de “actividades esenciales” podrían seguir acudiendo a sus puestos entre los días 29 de ese mes y 9 de abril. El Gobierno aprovechaba así la Semana Santa, período durante el que se paraliza la actividad de muchos sectores, para ampliar esa parálisis al máximo, dejando solo activas las consideradas actividades esenciales. ¿Objetivo? Reducir al máximo la movilidad y el contacto para limitar al máximo las posibilidades de contagio. Pues bien, la restricción concluye mañana. Y Vestas ya ha anunciado que sus factorías de Daimiel (más de 1.300 trabajadores) y Viveiro van a reanudar su actividad.
Eso sí, aquellos empleados -recuerdan desde Vestas- que cumplan con los requisitos estipulados en el Real Decreto 8/2020, prolongado hasta el 26 de abril, podrán seguir accediendo a una reducción de jornada del 100% hasta tal fecha, si así lo solicitan. “De manera complementaria -continúa la empresa-, la medida se extenderá a aquellos empleados de las fábricas que ya hubieran solicitado una reducción de su jornada al 100% previamente y que convivan con un familiar con una condición médica de riesgo frente al Covid-19”. Estas condiciones podrán prorrogarse o modificarse en consonancia con las decisiones que el Gobierno español tome en relación con la vigencia y duración del estado de alarma.
La normativa
El artículo 18 del RD del 14 de marzo versa sobre “operadores críticos de servicios esenciales” y dice exactamente lo siguiente:
1. “Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios”.
2. “Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales”.
En este sentido, el artículo 2.a) de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define esos servicios esenciales como el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El artículo 2 del RD 487 dice exactamente lo siguiente: "La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".