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AEE analiza la orden ministerial sobre parámetros retributivos

Un punto de inflexión positivo que todavía tiene recorrido a futuro

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El pasado 28 de febrero se publicó en el BOE la Orden Ministerial TED 171/2020 por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020. Es un artículo de Juan Virgilio Márquez, director general de la Asociación Empresarial Eólica (AEE).

Desde el punto de vista de AEE, la Orden Ministerial contiene mejoras significativas respecto a la anterior versión de 2016 y coincide con un punto de inflexión en el sector de las energías renovables (EERR) en España. Tras la valoración de AEE, también se considera que hay aspectos con posibilidad de mejora.

El escenario a futuro de penetración anual de EERR a lo largo de la próxima década difiere notablemente de la realidad vivida en el período 2013-2018, durante el cual, el crecimiento de las renovables fue testimonial, justificándose las diferencias en los precios de mercado por factores exógenos a la estructura del mix renovable, como son la hidraulicidad, o el precio del gas. Por el contrario, ya estamos viendo como el mix incrementa la potencia instalada de diversas tecnologías y sus consecuencias en los precios del mercado y otros parámetros deberían ser caracterizados mediante metodologías con enfoque a futuro, y no en base a la experiencia pasada.

De igual modo, en lo que se refiere a la visibilidad sobre precios futuros y, por tanto, a los ingresos de las instalaciones, se están dando situaciones de fijación de contratos a plazo por periodos mayores de 3 años, lo que en el pasado era impensable. Es decir, ya existen precios de futuros hasta 2027, y aunque no lleguen a ser totalmente representativos para afirmar un valor del precio medio de mercado para los años más alejados, sí que deben considerarse como una referencia.

Como aspectos positivos de la OM podemos citar, por ejemplo, el cálculo del RINV, para el que, de acuerdo al RDL 17/2019, se ha utilizado un valor de la rentabilidad razonable del 7,398% para las instalaciones anteriores al RDL 9/2013, mientras que para las instalaciones posteriores se utilizará un valor del 7,09% (así como, para las instalaciones que están en arbitrajes o procesos judiciales y que no hayan renunciado a los mismos).

Por otro lado, la nueva Orden de Parámetros es más lógica y razonable que su antecesora desde el punto de vista del cálculo de los precios futuros. Para el período 2020-2022 se ha establecido una senda de precios para el semiperiodo acorde con los futuros de OMIP, incluyendo los contratos hasta diciembre 2019, y a partir de 2023 en adelante, se ha dejado de aplicar el valor teórico de 52 €/MWh, tan criticado por los sectores empresariales, para adoptar un valor de 48,82 €/MWh que coincide con el calculado para 2022, el último año de este próximo trienio.

No obstante, la recomendación de AEE es tener en consideración los valores futuros existentes hasta 2027 para la fijación del precio medio del pool estimado durante el período 2023-2025.
Desde AEE, hemos identificado también aspectos de la OM que tienen posibilidad de mejora. En este punto estamos ante la oportunidad de reorientar ciertas metodologías utilizadas en el pasado por otras que caractericen mejor el escenario futuro, y que ajusten los parámetros utilizados en la OM para reflejar apropiadamente las condiciones esperadas que afrontarán las instalaciones.

Un ejemplo de ello es el cálculo del coeficiente de apuntamiento de la eólica, el cual se ha aumentado a 0,9386 para el periodo 2020-2022, al haber utilizado como referencia los años 2017-2018. AEE estima que sería necesario revisarlo en base a una metodología reglamentada, más enfocada a simular escenarios futuros, para que responda de forma más ajustada a la realidad incremental que se va a vivir en el próximo semiperiodo regulatorio, no comparable con el período 2017-2018.

Otro aspecto con margen de mejora podría ser el relativo al precio del mercado de 2019, el cual se ha mantenido como la media de los últimos doce meses hasta el 31 de octubre de 2019. En este caso, la Orden ha determinado el precio medio anual diario e intradiario de 2019 en aplicación del artículo 22.4 del Real Decreto 413/2014, que establece una previsión para aquellos casos en los que, como consecuencia de la aprobación inmediata de la Orden, a la fecha de publicación de la misma, no se disponga de los datos reales de los meses inmediatamente anteriores. Para los casos como el acontecido en esta revisión de los parámetros, que se han aprobado bien entrado el año siguiente a la fecha prevista de su aprobación, sería conveniente habilitar normativamente la posibilidad de utilizar datos disponibles hasta el momento de aprobación de la OM, y que en este caso llevaría a la utilización de los datos disponibles hasta el 31 de diciembre de 2019, datos que se ajustan mejor a la realidad económica de las instalaciones.

Se ha reducido el OPEX de las instalaciones eólicas respecto a la propuesta original por la eliminación del peaje de acceso a la red de transporte, pero no se ha tenido en cuenta el aumento de la retribución al operador del sistema ni los costes reales de desviaciones y representación para las instalaciones, cuya inclusión en el cálculo del OPEX de las instalaciones eólicas habría resultado en un aumento del OPEX de las mismas en la OM (y no una reducción, como ha sido el caso).

Sin duda, es un avance con un margen de mejora, por lo que a futuro se puede profundizar en optimizar el enfoque actual con el establecimiento de un grupo de trabajo conjunto con el Miteco y el IDAE, analizando las metodologías más adecuadas para reforzar la seguridad jurídica del marco regulatorio actual y favorecer las inversiones necesarias para la ejecución de los objetivos del PNIEC 2021-2030.

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