Uno de los "avances significativos" de la nueva norma -informa el Gobierno- es que la Dirección General (DG) competente en materia de energía pasa a ser "el único interlocutor para quienes quieran promover nuevos parques eólicos o modificar los ya existentes". Así pues, a partir de la entrada en vigor del decreto, la DG "centralizará los trámites de información pública y consultará a administraciones y particulares interesados, coordinará las tramitaciones ambientales y urbanísticas, así como las autorizaciones administrativas de construcción y explotación". Por otro lado, el nuevo decreto foral suprime la exigencia de trámite por Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS). Según el Ejecutivo foral, "de esta forma, se simplifica y agiliza la tramitación y se permite formalizar los parques caso por caso y no solo los grandes proyectos".
Trámites convalidables
Asimismo -continúa el Gobierno-, para aquellos parques cuya autorización se está tramitando a la entrada en vigor del presente decreto foral, se convertirán automáticamente en solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable y se adaptarán de oficio por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio a las previsiones contenidas en la presente norma. Los trámites ya realizados serán objeto de convalidación.
Energías renovables, estratégicas para Navarra
Según explica el Gobierno foral en un comunicado hecho público ayer, "el nuevo decreto es plenamente coherente con los objetivos a largo plazo de transición energética recogidos en el Plan energético de Navarra Horizonte 2030 (...) y contribuye al desarrollo y consolidación de un sector económico de notable importancia para la economía de Navarra".
Informa el Gobierno
La nueva norma incluye los requisitos que deberán cumplir los parques, sean nuevos o modificaciones de los existentes, como la autorización de instalaciones, documentación a presentar, estudio de impacto ambiental, información pública, y consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas. Además, detalla las características del inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas, declaración de impacto ambiental, autorización urbanística y autorización administrativa previa, plazo de solicitudes, autorización de explotación, y restitución de terrenos.
A los efectos del nuevo decreto, se entiende por parque eólico la instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o un grupo de ellos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución. También formarán parte del parque sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica, así como los accesos de nueva construcción o modificación de los existentes.