AMEC, asociación formada por un total de 30 pequeños y medianos municipios de Cataluña (que suman el 80% de los municipios eólicos catalanes), propone que el dinero recaudado sea destinado a un fondo "para financiar toda una serie de medidas para frenar el envejecimiento y la despoblación de los municipios afectados". El canon -explican desde AMEC- ha de gravar las “externalidades negativas del impacto ambiental y territorial de los parques eólicos, tal y como ya sucede en otras comunidades autónomas del Estado, como Valencia, Galicia y las dos Castillas".
La Asociación pretende con esta propuesta así "equipararse con las normativas vigentes en otras comunidades autónomas del Estado". AMEC quiere que los beneficiarios de ese impuesto sean "los municipios afectados, y las empresas y entidades del territorio". Según esta asociación de municipios catalanes, los fondos obtenidos deben "financiar mayoritariamente medidas sociales y de reactivación económica".
Progresivo, en pro de la generación distribuida, y con exenciones para los autoconsumos
La Asociación plantea implantar este canon eólico "de forma progresiva en función de la potencia instalada en cada parque: a mayor potencia de parque, mayor canon, con el fin de promover el modelo energético de generación distribuida, más sostenible desde el punto de vista del impacto ambiental y de la eficiencia energética". La propuesta de los municipios contempla "excepciones del canon en la implantación de aerogeneradores aislados o parques eólicos de menos de 4,5 megavatios (MW) de potencia e instalaciones destinadas al autoconsumo".
Reparto del fondo
AMEC propone que el 70% del canon sea destinado a financiar proyectos -sociales y de desarrollo rural- en los municipios afectados; un 25% iría a financiar programas de estrategia Leader destinado a las empresas y entidades ubicadas en los municipios afectados; y con el 5% restante se financiarían estudios e informes sobre la afectación eólica: campañas de formación, difusión y sensibilización; proyectos de investigación, desarrollo e innovación para la minimización del impacto ambiental de la producción eólica; de su eficiencia energética; del fomento del autoconsumo, etc.
Transparente y compensatorio, evitará conflictos territoriales
Según la Asociación, este canon no tiene por qué afectar a las inversiones en el sector de las renovables en la región. Antes al contrario, debe hacer "transparente" la compensación territorial (servirá así para evitar conflictos territoriales) "y favorecerá el desarrollo de la eólica en Cataluña". AMEC recuerda que propuestas similares funcionan ya en otras comunidades. El canon -apuntan desde la asociación- "ya existe avalado por el Tribunal Supremo en otras Comunidades Autónomas del Estado, donde graba el impacto ambiental de los parques de manera progresiva y nutre un fondo de desarrollo rural".
AMEC señala "antecedentes de otros cánones eólicos de comunidades autónomas"
-Valencia: Ley 10/2006 (DOGV 28-12-06)
-Galicia: Ley 8/2009 (BOE 04-02-10) (*)
-Castilla Y la Mancha: Ley 9/2011 (BOE 03-05-11)
-Castilla Y León: Ley 1/2012 (BOE 28-02-12)
(*) Sentencia del Tribunal Supremo que avala el canon eólico de Galicia (2015)