La reforma laboral impide a UGT FICA paralizar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Siemens Gamesa. Así ha titulado el sindicato mayoritario el comunicado en el que informa del acuerdo alcanzado con la empresa. "La responsabilidad de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de los Trabajadores hacia los colectivos afectados -explica UGT en su nota- nos ha llevado a iniciar y culminar las negociaciones del ERE, cuyas condiciones han sido ratificadas por los trabajadores de ambos centros con el 98,6% de los votos". UGT FICA insiste en ese comunicado en que ha rechazado en todo momento el procedimiento de Siemens Gamesa para deslocalizar su producción de palas eólicas de As Somozas y Cuenca. "Lamentablemente -apuntan desde el sindicato-, la legislación actual auspiciada por la reforma laboral nos ha impedido paralizar el ERE".
Ahora, el sindicato anuncia que seguirá trabajando desde la Comisión de Seguimiento "tanto para verificar en su totalidad el cumplimiento del acuerdo alcanzado como para iniciar la búsqueda de una solución industrial para los centros afectados".
Las condiciones del ERE Siemens Gamesa acordado para las plantas de Somozas (215 trabajadores) y Cuenca (51), cuya actividad cesará el próximo 31 de marzo de 2021, son las siguientes, según UGT:
• Indemnización de 64 días de media por año trabajado sin límite de mensualidades que incluyen los siguientes conceptos:
a) 45 días por año de trabajo sin límite de mensualidades.
b) mil euros lineal por año de trabajo (1.000 €).
c) Abono del 100% de las vacaciones del año 2021 y las dos pagas extraordinarias.
d) Inclusión de todos los pluses y complementos de cualquier naturaleza, así como retribución por objetivos del 2021, como si se hubiesen cumplido.
(Los despidos tendrán un preaviso de 15 días).
• Indemnización mínima asegurada de treinta mil euros (30.000 €).
• Prejubilaciones desde los 55 años hasta los 63 años con el 70% del salario regulador, hasta el 80%, que será para los de 57, 58, 59 y 60 años (revalorización del 2% por año acordada). Los colectivos de 61 años o más tendrán derecho a 45 días de indemnización por año de trabajo con un límite de 24 mensualidades. Los colectivos que cumplan 55 años durante 2021 entrarán dentro de este plan de salario regulador.
• Recolocaciones internas de hasta 155 puestos de trabajo, de los que 104 son vacantes en Portugal (que dista 300 kilómetros de As Somozas) que pueden ser cubiertos por la plantilla afectada cuyos colectivos tendrán un periodo de 4 meses de prueba a su elección. En este tiempo podrán decidir acogerse al ERE en caso de que el trabajador lo desee y en las siguientes condiciones son las siguientes (el plazo para apuntarse a esta modalidad será de 7 días a partir del 22 de febrero de 2021:
a ) Para los colectivos que acudan al centro de trabajo de Portugal obtendrán el Salario de origen durante 4 meses y a partir de esa fecha se tendrá el salario de destino.
b ) Indemnización por traslado desde 5.000 € hasta los 8.500 € entre 0 km y 300 km de traslado.
c ) Pago de alojamiento y mudanza durante 4 meses para el trabajador así como familiares a su cargo que convivan con el trabajador.
d ) En caso de decidir ida y vuelta en el día se alquilará vehículo y abonarán gasto de combustible y peajes durante 3 meses. La decisión de aceptación de los candidatos será responsabilidad de la empresa en base a los perfiles de los candidatos, si bien se entiende que las vacantes de Portugal podrían ser cubiertas por la mayoría de los afectados.
– Plan de recolocación externa durante 12 meses para la recolocación del 75% de los afectados. En caso de no conseguir ese objetivo y no sea por responsabilidad del trabajador, se ampliará el plazo hasta conseguirlo.
– Los sindicatos firmantes así como la empresa analizarán las posibilidades de reindustrialización de las zonas afectadas mediante la contratación de una empresa externa al efecto contratado por la empresa a propuesta de las partes en condiciones a de mercado con el objetivo de buscar una solución industrial ofreciendo alternativas de empleabilidad a los trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo. La decisión final de la reindustrialización será revisada y aprobada por la empresa.
– Comisión de Seguimiento del ERE a constituir por los sindicatos firmantes.