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Entra en vigor el nuevo reglamento eólico para Canarias 

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El Boletín Oficial de Canarias publica hoy el reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias. El Decreto deroga la normativa anterior y los sistemas de concursos de asignación de potencia, apostando por el libre establecimiento, con el objetivo –según reza el texto– de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de los trámites y la seguridad jurídica de los promotores. También pretende fomentar el autoconsumo eólico, en especial el asociado a actividades turísticas e industriales.
Entra en vigor el nuevo reglamento eólico para Canarias 

El nuevo reglamento deroga el Decreto 32/2006 que regulaba la instalación y explotación de los parques eólicos en el archipiélago, si bien seguirán tramitándose según la anterior normativa las solicitudes de repotenciaciones de parques eólicos que se encontraran en tramitación de autorización administrativa a la entrada en vigor del presente Decreto. También lo harán los parques que tuvieran asignada potencia eólica mediante cualquier modalidad de concurso, resolución de exención de la necesidad de obtener asignación previa mediante concurso o contasen con autorización administrativa.

Por otra parte, quienes hayan perdido asignación de potencia eólica por sentencia judicial podrán continuar con la tramitación de autorización administrativa, siempre y cuando no exista afección eólica con otros parques (cuando un aerogenerador de un parque se localiza dentro del área de sensibilidad eólica de otro).

Autoconsumo e investigación
El nuevo Reglamento indica que será la Consejería competente en la materia (actualmente, Empleo, Industria y Comercio) la encargada de establecer las condiciones administrativas, técnicas y de cualquier otro tipo que habrán de cumplir dichas instalaciones. La Consejería debe establecer, asimismo,  las disposiciones necesarias para promover la implantación de parques eólicos de autoconsumo vinculados a infraestructuras públicas, instalaciones, establecimientos y edificios con grandes consumos de energía, y en especial aquellas ligadas a actividades industriales y turísticas.

El Decreto también promueve la instalación de parques eólicos cuyo objeto sea la investigación y el desarrollo tecnológico, así como los asociados a sistemas singulares de almacenamiento energético conectados a la red eléctrica, actuando el sistema de acumulación como regulación primaria en caso necesario.

Las instalaciones eólicas destinadas al autoconsumo sin conexión a red (aisladas) y las que no superen los 100 kW que se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora se regirán por la normativa del sector eléctrico que les resulte de aplicación:

Otra de las especificaciones del presente Decreto es que los promotores de los parques eólicos deberán aportar 20.000 euros por megavatio instalado, cantidad que deberá mantenerse durante toda la vida de la instalación a fin de asegurar el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque a su estado original. El importe de esta garantía se actualizará cada cinco años.

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