Según explica el alto tribunal en un comunicado, se han estimado los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, promotora del proyecto, y por la Xunta de Galicia, y confirma la resolución administrativa de autorización previa, al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego en enero de 2022. En concreto, el TS ha determinado que se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que, sustancialmente, se prevé sustituir 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. El tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular.
Parque Eólico Corme G-3
La sentencia recoge que este proyecto de repotenciación y modificación sustancial de parque eólico estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica, calificación que implicaba su tramitación prioritaria y con reducción de los plazos a la mitad. Además, fue objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, tramitada conjuntamente con la autorización y proyecto de ejecución solicitados, en la que, a la vez que se solicitaban los informes sectoriales correspondientes, se abrió, en paralelo, el trámite de información pública por un plazo de quince días.
En el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron informadas por el técnico autonómico, y tras ello, se presentaron documentos del proyecto corregido sin que la instructora considerara necesario volver a ofrecer un trámite de información pública, y se emitió finalmente la declaración de impacto ambiental, autorizándose el proyecto por la resolución impugnada en la instancia.
Motivos de la anulación previa del TSJG
Así, la Sección Quinta de la Sala III del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, ha dictaminado que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación del TSJG, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto. En primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.
En cuanto al acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, el TS no comparte que pueda ser motivo suficiente como para anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la Ley y otro de la Directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado. Asimismo, el TS indica que en ningún momento explica la sentencia del Tribunal Superior gallego que el plazo reducido sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de irrazonable.
El alto tribunal concluye que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades. Así, según la sentencia, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.