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El Supremo autoriza el despliegue renovable en una finca comunal de Paredes de Nava, Palencia

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El Tribunal Supremo ha autorizado la instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos en una finca comunal tradicionalmente dedicada a la caza y a la agricultura en Paredes de Nava (Palencia). El alto tribunal considera "ajustado a derecho" este plan municipal del Ayuntamiento palentino, que se remonta a 2021, el cual acordó el acotamiento de parte de un bien comunal para implantar un proyecto de energías renovables   y adjudicarlo en subasta pública mediante precio a terceros que carezcan de la condición de vecinos, explica el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado.
 El Supremo autoriza el despliegue renovable en una finca comunal de Paredes de Nava, Palencia
Ayuntamiento de Paredes de Nava

Con esta autorización, el Supremo estima el recurso del Ayuntamiento y revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dio la razón a la Junta Agraria Local, y que anuló tanto el acuerdo municipal como la Orden de la Consejería de Presidencia de la comunidad autónoma que avaló la decisión.

El tribunal recuerda que se trata de una finca denominada El Páramo, situada en Paredes de Nava, dedicada al aprovechamiento tradicional agrícola (y de caza), cuyos derechos de aprovechamiento, por cinco años, vencían en septiembre de 2021, fecha de publicación de la nueva ordenanza que aquí se impugna, que tiene una extensión de 948,42 hectáreas, de las que menos de la mitad, 460 hectáreas, han sido acotadas para su posible uso industrial para un fin específico relacionado con la implantación de un proyecto de desarrollo de energía renovable.

“Se trata de un acotamiento que responde a un fin de interés social, como es el fomento de las energías renovables, que tiene engarce directo con la protección del medio ambiente (art. 45 CE) y con los objetivos de desarrollo de tales energías establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático, en cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones que derivan del Derecho europeo y del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático”, añade la sentencia.

El fallo indica que la finalidad legítima a la que pretende dedicarse el acotamiento, la instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos, impone exigencias derivadas de la legislación sectorial con las imprescindibles habilitaciones y capacitaciones técnicas, profesionales y financieras. Asimismo, señala que el acotamiento realizado permite que en algo más de la mitad del bien comunal se puedan seguir desarrollando los usos tradicionales, sin obstaculizarlos o impedirlos.

Además, la memoria que acompaña a la decisión municipal explica que los rendimientos de su aprovechamiento se destinarán, en primer término, a la mejora de la superficie no acotada y, con ello, a los titulares de sus aprovechamientos (que eran 71 vecinos de una población de cerca de 2.000 habitantes), y, en definitiva, a mejoras en beneficio de todos los vecinos.

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