La Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias fue aprobada -informa el ejecutivo autónomo- con el objetivo de agilizar la tramitación, en las administraciones públicas, de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico por parte del Gobierno de Canarias. En ese sentido, el texto legal establece que "tienen la consideración de inversiones de interés estratégico las que sean declaradas como tales por parte del Gobierno de Canarias, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las Islas". Así, por ejemplo -concreta el ejecutivo canario-, aspectos como el impacto sobre la economía insular o canaria, "especialmente en el ámbito de la generación de empleo; la capacidad para movilizar inversión privada interna o externa, o la repercusión en sectores de especial interés para el Archipiélago, como el turismo, las energías, la industria, la innovación, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización". Esos son, entre otros -explica el gobierno autónomo-, los criterios "sobre los que apoyar la declaración de una inversión como de interés estratégico para Canarias".
En la mitad de tiempo
La Ley contempla que estos proyectos pasarán a ser tramitados en la mitad de tiempo en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración publica canaria, salvo en los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal. Además, se establece que en la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos también se reducirán a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte necesaria para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo en las que la normativa estatal lo impida. De igual manera ocurrirá con los plazos establecidos para los procedimientos medioambientales.
Proyectos de inversión
"Parque Eólico I+D+I Solana de Tesjuate", en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
"Parque Eólico Llanos de Botija I", en Gáldar, Gran Canaria.
"Parque Eólico Llanos de Botija II", en Gáldar, Gran Canaria.
"Parque Eólico Piedra de Sal I", en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
"Parque Eólico La Sal II", en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
"Parque Eólico La Manteca", en Arico, Tenerife.
"Parque Eólico Laja Blanca", en Arico, Tenerife.
"Parque Eólico Hoya de Lucas", en Arico, Tenerife.
"Parque Eólico Lomo La Jaca", en Arico, Tenerife.
"Parque Eólico Tagoro Risco Blanco",en la Victoria de Acentejo, en Tenerife.
"Parque Eólico Concasur 2", en Agüimes, Gran Canaria.
"Parque Eólico Bermejo", en Arico, Tenerife.
"Parque Eólico Vera de Abote", en Arico, Tenerife.
"Parque Eólico Montaña de Arinaga", en Agüimes, Gran Canaria.
"Parque Eólico Santa Lucía del Mar", en Santa Lucía, Gran Canaria.
"Parque Eólico Teguise", en Teguise, Lanzarote.
"Parque Eólico Arrecife", en Arrecife, Lanzarote.
"Parque Eólico San Bartolomé", en San Bartolomé, en Lanzarote.
"Parque Eólico Punta de los Vientos", en Teguise, Lanzarote.