Estas exigencias significan, a juicio de APPA, que sólo podrán concursar grandes entidades propietarias de algún negocio o establecimiento con un elevado índice de consumo o que será necesario crear una sociedad promotora integrada por multitud de agentes para alcanzar dicho consumo, por lo que es una medida "lo suficientemente discriminatoria como para pretender su supresión".
La segunda alegación presentada por la asociación se refiere al criterio de tener en cuenta el "interés social de la entidad promotora", puesto que "es sabido que este interés no es en ningún caso atribuible a las entidades mercantiles", que son las que promueven las centrales eólicas en todo el territorio español. Por este motivo, considera que se vulnera el principio de libertad empresarial doblemente, ya que la Constitución reconoce esta libertad en la economía de mercado y el punto impugnado supone "una grave discriminación entre las entidades que persiguen un interés social y las que no".
"APPA entiende que la instalación de centrales de producción de energía eólica en Canarias, por su condición insular, debe regularse atendiendo a determinadas condiciones especiales, pero nunca vulnerar el principio de libre iniciativa empresarial en el que se basa la liberalización del sector eléctrico, ni los derechos fundamentales de los ciudadanos", concluye. Más información:
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