Apecyl muestra su preocupación por los daños directos que pueda ocasionar a la comunidad la ecotasa establecida por la Junta de Castilla y León, ahora que ya se ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ese RDL dice así: el artículo 17.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, establece en la actualidad, que "si las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial, que podría ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local".
Pues bien, según el RDL ahora aprobado, "actualmente, la proliferación de distintos tributos sobre las actividades de suministro eléctrico, está provocando que las empresas del sector incurran en distintos costes en función del territorio en que se implanten las instalaciones con las consiguientes distorsiones para la unidad de mercado". El RDL "de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad" –RDL 20/2012– continúa así: "el hecho de gravar las diferentes actividades eléctricas a nivel autonómico podría implicar que el coste adicional que suponen estos tributos para los sujetos que realizan dichas actividades se traslade a todos los consumidores, bien en los costes de las actividades reguladas reconocidos en los peajes de acceso, o bien a través del precio del mercado libre; de esta forma, una decisión de este tipo adoptada en el ámbito autonómico afectaría al conjunto de consumidores en el ámbito nacional, en términos que no resultarían justificados".
¿Conclusión? Con el fin de evitar esta situación –concluye el RDL 20/2012, de 13 de julio–, "se determina para las Comunidades Autónomas que graven, directa o indirectamente, las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, con tributos propios o recargos sobre los tributos estatales, la obligatoriedad de imponer el suplemento territorial en los peajes de acceso y tarifas de último recurso, debiendo ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 17 y el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre".
Si ya lo decía yo...
En el comunicado que ha difundido hoy Apecyl, la asociación señala que "hace pocos meses ya denunciamos que la imposición de la denominada ecotasa por parte de la Junta de Castilla y León, un impuesto que penaliza la generación renovable y no contaminante en nuestra comunidad, podría traer esta consecuencia, es decir, que los ciudadanos de Castilla y León vean repercutida en su tarifa de la luz el sobrecoste que el establecimiento de este nuevo impuesto, recientemente creado por la Junta, tendría en los costes ordinarios de generación de energía renovable". Según Apecyl, "no tiene ningún sentido que sea más costoso generar energía en Castilla y León que en cualquier otra comunidad limítrofe si dicha alteración del mercado de la energía es provocada artificialmente por un impuesto autonómico".
Todo ello –concluye la asociación–, "con independencia de que este tipo de decisiones (la de establecer tributos como la ecotasa) no hacen sino ahuyentar potenciales inversiones en el peor momento posible". Apecyl entiende, así, que "penalizar fiscalmente la generación renovable, autóctona y medioambientalmente sostenible frente a otros sistemas de generación contaminante e importada de terceros países (gas, petróleo, carbón) que están exentos del impuesto, es contraria a los principios de fiscalidad medioambiental establecidos por la Unión Europea y que además invade competencias fiscales estatales, lo cual podría dar lugar a su inconstitucionalidad, tal y como desde Apecyl estamos promoviendo". Por ello, la asociación propone "retirar el impuesto que creó la llamada ecotasa a la generación renovable". [En la imagen, Juan Vicente Herrera, presidente de la Junta de Castilla y León].