Hace un año el gobierno aprobó el célebre, por repetido, Real Decreto Ley 14/2010 con el que pretendía reducir el déficit tarifario del sector eléctrico. Entre las medidas adoptadas se incluía para las instalaciones de producción de energía eléctrica un peaje transitorio de acceso a las redes de transporte y distribución de 0,5 €/MWh producido con el objetivo de ingresar 150 millones de euros en tres años.
Casi un año después, el pasado 16 de noviembre, el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica. Este texto recoge el cómo, el dónde, el cuánto y el quién.
Y es precisamente en el quién donde nace la protesta de los productores. La disposición adicional tercera del RD 1544/2011 dice textualmente que “los ingresos reconocidos a las instalaciones de régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarán en el importe equivalente a la aplicación de los peajes de acceso establecidos en el presente real decreto”.
De una lectura reposada se puede deducir que la ley faculta a las instalaciones de régimen ordinario (nuclear, carbón, ciclos combinados o gran hidráulica) a repercutir el coste del peaje, los 0,5 €/MWh, en la factura que pagarán los consumidores. Los productores en régimen especial no tienen la posibilidad de trasladar el coste del peaje, especialmente los del sector solar fotovoltaico porque su retribución íntegra está vinculada a una tarifa regulada.
Así, la mayoría de productores además de no cobrar la prima equivalente de producción porque el gobierno limitó las horas anuales con derecho a esa percepción, añaden un nuevo gasto en el debe de su instalación.
El anuncio del cobro del peaje ya está siendo comunicado oficialmente a los afectados. Iberdrola, por ejemplo, ha comenzado a enviar cartas a productores fotovoltaicos indicándoles que revisen su documentación por si fuera necesario subsanar algún error y comunicándoles que “el periodo de pago de la factura del peaje se establece en 20 días naturales desde la emisión de la misma”. La eléctrica realiza esta comunicación porque la ley establece que el distribuidor o transportista tiene que hacerla.