El FNEE tiene como finalidad financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva de Eficiencia Energética. Pero peca de falta de coherencia al dejar para futuras órdenes ministeriales la determinación de las cuantías con las que deberán contribuir al fondo las empresas que comercializan la luz, el gas y los combustibles a través del sistema de obligaciones que dispone el artículo 7 de la directiva que les obliga a ahorrar un 1,5% al año la factura de sus clientes. El RDL 8/2014 establece también el régimen de infracciones y sanciones a las auditorías energéticas que se regulan en un borrador de decreto de enero que todavía no se ha aprobado.
“Hubiera sido mucho más lógico elaborar una ley de eficiencia energética que recogiese en una sola norma la transposición completa de la Directiva”, resume Javier García Breva, uno de los principales referentes de la política energética del país.
EL FNEE llega, además, con un presupuesto mínimo: 370 millones de euros, cuando, según lo acordado por la UE, debería destinarse a eficiencia energética el 20% de los fondos FEDER para el periodo 2014-2020 y la contribución de las comercializadoras equivalente al ahorro del 1,5% cada año de la facturación a los clientes finales. Pero, aún siendo grave, no es esto lo peor.
Para García Breva, el mayor riesgo está en que el RDL 8/2014, en su artículo 76, considera que los proyectos de ahorro y eficiencia energética son proyectos de riesgo y exige a las empresas de servicios energéticos (ESEs) suscribir un seguro de responsabilidad civil para afrontarlos, cuya cuantía mínima se establecerá en un nuevo RD.
“Esto es una auténtica barbaridad. No solo supone una barrera para la eficiencia energética, es un incumplimiento de la Directiva de Eficiencia Energética que precisamente establece la obligación a los gobiernos de eliminar todos los obstáculos que impidan el acceso a los servicios energéticos”, afirma el experto.
“Que en una norma con rango de ley se considere el ahorro de energía como actuaciones de riesgo y se le exija un seguro de responsabilidad civil cuando no se ha hecho lo mismo con la prórroga de las nucleares, las prospecciones de fracking o petróleo en las costas o los almacenamientos de gas, es tan desproporcionado que solo cabe esperar que se corrija en su tramitación parlamentaria. La consideración del ahorro y eficiencia energética como fuente de riesgo que se hace en el RDL 8/2014 no tiene ningún sentido sino el de promover un modelo energético que incentiva el consumo de manera irracional”.
Para cumplir con la Directiva europea de eficiencia energética, en España habría que rehabilitar un parque de 25 millones de viviendas y 400.000 edificios de terciario. En la Administración Central se deberán rehabilitar 1.763 edificios públicos con una superficie de 11 millones de metros cuadrados, a razón del 3% cada año desde 2014. La oportunidad de actividad económica y empleo que supone debería animar a eliminar todas las barreras que impidan conseguirlo.
¿Cuál es el riesgo?