Un estudio realizado por la Plataforma Ciudadana para la Investigación Judicial del Sector Eléctrico ha concluido que la presencia del nuevo contador de electricidad, denominado 'inteligente', conlleva un aumento del importe total del recibo de entre un 20% y un 35%. Según explican desde la Plataforma, el estudio ha trabajado con más de 1.500 consumidores acogidos a la tarifa regulada, denominada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, "que han aportado facturas reales de los últimos 24 meses". En España, hay más de doce millones de consumidores acogidos a esta modalidad de suministro eléctrico. La Plataforma Ciudadana para la Investigación Judicial del Sector Eléctrico también es conocida como Plataforma QAE, por alusión a una de sus campañas de sensibilización más emblemáticas: QuieroAuditoríaEnergética.org
La Plataforma QAE acaba de lanzar una potente campaña contra la sustitución de los contadores convencionales por los denominados contadores inteligentes (toda la información está aquí). Además, ha presentado ante el Consejo de Estado todo un "informe sobre la ilegalidad de los contadores inteligentes". Según el representante legal de QAE, Adrián Sánchez, "la Directiva Europea 2012/27/UE, de Eficiencia Energética, no ha sido traspuesta en su totalidad a nuestro ordenamiento jurídico; por este motivo, la mencionada Directiva está denunciada en la Comisión Europea, debido a que la fecha máxima para su incorporación a la legislación española fue el 4 de junio de 2014". El Gobierno en funciones publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 2016 el Real Decreto 56/2016, mediante el cual hace una trasposición parcial de la Directiva de Eficiencia Energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Requisitos
La Directiva Europea de Eficiencia Energética -informa QAE- establece en sus artículos 9 a 11 las características y requisitos de los nuevos contadores de medida, de telegestión a distancia, o más conocidos como contadores inteligentes. El Gobierno expuso a la "participación pública" -en la página oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo- el «Proyecto de Real Decreto por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos».
El artículo 9 de la Directiva Europea de Eficiencia Energética establece lo siguiente
1. Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.
Apartado e) Los estados miembros
exigirán que se facilite a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores inteligentes, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.
Pues bien, según explica el representante legal de QAE, Adrián Sánchez, el Gobierno presentó al Consejo de Estado el 12 de febrero de 2015 el mencionado Proyecto de Real Decreto, y este -el Consejo de Estado- emitió el correspondiente Dictamen (145/2015)el día 23 de abril de 2015 (el Gobierno tardaría aún casi un año en publicar el Real Decreto 56/2016). El caso es que, según Sánchez, el Dictamen 145/2015 del Consejo de Estado dice que "las empresas distribuidoras de energía eléctrica facilitarán a los consumidores asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores de telegestión, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético".
Iberdrola, siempre atenta
Por otra parte, Iberdrola solicitó audiencia al Consejo de Estado y presentó un escrito de alegación. Sobre esa alegación (que se refiere a la obligatoriedad de informar al usuario sobre los nuevos contadores), el Consejo de Estado dice exactamente lo siguiente: Iberdrola "efectúa una observación relativa a la disposición adicional sexta, que establece que 'las empresas distribuidoras de energía eléctrica facilitarán a los consumidores asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores de telegestión, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético'. Se razona por Iberdrola SA -continúa el Consejo de Estado- que la instalación de contadores de telegestión no precisa de la presencia del consumidor y que, de hecho, en la práctica la mayor parte de las instalaciones, se lleva a cabo sin dicha presencia. Por ello, se solicita que la obligación de información pueda ser satisfecha de otro modo (por ejemplo, a través del envío de un folleto informativo por correo ordinario o electrónico), sin exigir que tal información se proporcione precisamente en el momento de la instalación".
Lo que dice el Consejo
El Consejo de Estado concluye en estos términos: "convendría, en línea con lo razonado por Iberdrola SA en el expediente, que se facilitase el cumplimiento de esta obligación, eliminando la necesidad de que la información se ofreciese en el concreto momento de la instalación". El representante legal de la Plataforma Ciudadana QAE llama la atención del lector: "bien sabe el Consejo de Estado que es la Directiva Europea la que 'obliga', y que una empresa de suministro de electricidad no tiene facultades de infringir en nombre del Estado un considerando de un artículo de una Directiva Europea". ¿O quizá sí las tiene?, se pregunta Adrián Sánchez: "y con esta observación -explica-, me refiero a que finalmente el contenido del Real Decreto 56/2016 publicado en el BOE el 13 de febrero de 2016 difiere respecto al presentado públicamente y entregado al Consejo de Estado en tan solo una cosa: han eliminado la última incorporación a la trasposición parcial".
A saber
El Gobierno Rajoy ha denominado el real decreto del siguiente modo: Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Lo ha denominado así, y ha eliminado del nombre la última parte: y contabilización de consumos energéticos.
Cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, colgó en su página el proyecto de real decreto, lo hizo diciendo lo siguiente: "se abre el periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos".
Este análisis que Energías Renovables recoge en esta pieza sintetiza -y en algún lugar contextualiza- el análisis que ha hecho sobre este asunto el representante legal de QAE, Adrián Sánchez, análisis que forma parte -explica la Plataforma QAE- "del expediente que se presenta en el Consejo de Estado, y que posteriormente servirá de base para la Denuncia en la Audiencia Nacional contra el Estado español, por la negligencia reiterada de las administraciones públicas teniendo perfecto conocimiento de todo lo aquí detallado".