Estas subvenciones -informa el Gobierno madrileño- pretenden financiar "obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de viviendas residenciales colectivas que estén finalizados antes de 1981; que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda; y que, al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios". Excepcionalmente -explican desde el Ejecutivo madrileño-, se admitirán en este programa solicitudes para edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, "presenten graves daños estructurales que justifiquen su inclusión o tenga íntegramente destino al alquiler durante 10 años desde la recepción de la ayuda".
Renovables
No serán financiables las obras terminadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014. Las actuaciones podrán consistir, entre otras, en la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas energéticos eficientes o con energías renovables, la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones comunes, el ahorro de agua, la instalación de ascensores o salvaescaleras y productos que permitan el acceso a las personas con discapacidad. Podrán ser también beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente). Además -explican desde la Comunidad-, habrá que contemplar las cuantías económicas específicas destinadas para cada tipo de actuación.
35% del coste subvencionable de la actuación
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de acuerdo con el procedimiento de prelación establecido en el artículo 10.2. de la Orden. Uno de los objetivos del de este Plan es -informa el Ejecutivo madrileño- impulsar la rehabilitación de viviendas dispersas, localizadas en las zonas de mayor antigüedad, para mejorar su calidad constructiva e incrementar su eficiencia energética, con el consiguiente ahorro para las familias, así como para mejorar su calidad de vida. Otro de los fines de la Comunidad de Madrid con la ejecución de este Plan es fomentar la rehabilitación edificatoria para propiciar una reactivación sostenible del sector de la construcción y unos edificios más seguros.