eficiencia

Podemos quiere establecer un consumo mínimo vital de electricidad

La pobreza energética llama a las puertas del Congreso

1
La Ley 25 de Emergencia Social que registró ayer Podemos en el Congreso dedica todo un título -el tercero- a la "protección de los suministros energéticos básicos". La ley propone, entre otras cosas, que la definición de «hogar vulnerable» tome como parámetro fundamental la renta del hogar. Y es que, ahora, y aunque parezca sorprendente, ese criterio -la renta- no es tenido en cuenta a la hora de calificar a un hogar como susceptible de recibir ayuda por motivos de pobreza energética.
La pobreza energética llama a las puertas del Congreso

La normativa que diseñó en su momento el legislador -el PSOE ideó en 2009 el "bono social" para proteger "a los consumidores denominados vulnerables"- no tiene en cuenta la renta y sí, sin embargo, otros criterios, como el de familia numerosa o el de potencia contratada. Así, se producen ciertas paradojas. ¿Por ejemplo? Pues, por ejemplo, que familias numerosas acaudaladas puedan acogerse al bono social (beneficiándose de ese modo de una rebaja del precio de la luz del 25%), o que lo hagan familias con segundas residencias en las que la potencia contratada esté por debajo de los tres kilovatios (3 kW). El bono social que inventó el Partido Socialista Obrero Español en 2009 y que ha mantenido durante toda esta legislatura el Partido Popular lleva ya muchos años recibiendo críticas por esas paradojas, porque todo el mundo sabe que hay familias numerosas con rentas más que saneadas y familias con segundas residencias que tampoco padecen pobreza energética.

Siete años de crisis
Sin embargo, y a pesar de esas críticas -que llevan más de un quinquenio sonando-, las líneas maestras de ese bono no han sufrido modificaciones sustanciales en estos siete años, período que coincide con la mayor crisis económica y financiera global de los últimos decenios, o lapso en el que, concretamente en España, la electricidad ha subido hasta un 76%. Paradójicamente, entre 2009 y 2014 -denuncia Podemos-, el número de solicitudes de bono social ha disminuido un 17,88%, según los datos de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (¿acaso era ese el objetivo de los diseñadores de la norma?). En fin, que en el primer día de trabajo parlamentario de la XI Legislatura, Podemos ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposión de ley -Ley 25 de Emergencia Social- en la que incluye toda una batería de medidas contra la pobreza energética.

En su exposición de motivos, Podemos describe el bono
El bono social es un descuento de un 25% para aquellos hogares con una potencia contratada inferior a 3 kW; para pensionistas con más de 60 años que perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad; para familias numerosas; o para familias en las que todos sus miembros se encuentren en paro. El bono sin embargo no tiene en cuenta como elemento clave la renta de las familias. "Esto hace -explica Podemos- que el 80% de las solicitudes se haga bajo el criterio de tener menos de 3 kW contratados y que un porcentaje muy alto de estas sean viviendas de segunda residencia; es decir, se están destinando recursos -denuncia Podemos- a las segundas residencias de hogares no vulnerables en lugar de a las viviendas habituales de familias vulnerables". Así mismo -añade Podemos-, "un número importante de las solicitudes de bono social corresponde a familias numerosas, que no son necesariamente las que están en peor situación económica". Habida cuenta de todo ello, "el cambio de cobertura y criterios y la intervención de los servicios sociales municipales son fundamentales -concluye- para hacer eficientes estas medidas".

Considerando
Se considera que una familia se encuentra en situación de pobreza energética -explica Podemos en su proposición de Ley 25- cuando sus ingresos no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de energía de su hogar o tiene que dedicar una parte desproporcionada de sus ingresos a ello. Según la Encuesta de Condiciones de Vida de 2014, el 9,3% de los hogares se retrasa en el pago de los gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos del gas, la electricidad, la comunidad, etcétera). En 2012, según la Asociación de Ciencias Ambientales, 7 millones de personas se encontraban en España en riesgo de pobreza energética. El incremento del número de hogares que se encuentran en situación de pobreza energética se debe a tres causas, según el partido de Pablo Iglesias: la devaluación de las condiciones de vida (la oficina estadística europea, Eurostat, situaba en 2014 a España como "el segundo país de la Unión Europea donde más crece el índice de personas en riesgo de exclusión social, 28,2%)"; la eficiencia energética del parque de viviendas (cuanto más antigua la vivienda -o humilde-, peor aislada); y el precio de los suministros.

Pues bien, el Título III -de la "protección de los suministros energéticos básicos"- de la denominada Ley 25 de Emergencia Social establece las "medidas necesarias para paliar y reducir la pobreza energética en los hogares vulnerables". Dos son los objetivos que declara esta proposición de Ley: "impedir que se produzcan cortes de suministro en familias que no tengan recursos para pagar; y rediseñar las condiciones de acceso de los más desfavorecidos a las ayudas públicas destinadas a pagar la electricidad y el gas". Las medidas propuestas aluden tanto a la electricidad como al gas (el bono social aprobado por el PSOE y mantenido por el PP solo afectaba a la electricidad). A continuación, reproducimos literalmente el Título III de la Ley 25 de Emergencia Social.

Artículo 15. Bono de acceso a suministros
1. Los poderes públicos pondrán a disposición de aquellos hogares que sean declarados como vulnerables un bono de acceso a suministros para cubrir sus necesidades básicas de suministro de electricidad y gas, en función del grado de vulnerabilidad de cada hogar.

2. La definición de «hogar vulnerable» y los diversos grados de vulnerabilidad tomarán como parámetro fundamental, aunque no exclusivo, la renta del hogar, y serán elaborados y actualizados por el Gobierno de manera anual. En todo caso, se incluirán en esta definición aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza relativa y pobreza severa, siempre según los patrones del Instituto Nacional de Estadística.

3. Los servicios sociales competentes serán los encargados de certificar la vulnerabilidad de los hogares y sus respectivos grados de vulnerabilidad. Una vez obtenida la declaración de hogar vulnerable, estos hogares podrán solicitar el bono social de acceso a los suministros correspondientes.

Artículo 16. Consumo Mínimo Vital (CMV)
1. Se establecerá un Consumo Mínimo Vital mensual de electricidad y gas por hogar, que será fijado anualmente por el ministerio competente en materia de energía.

2. El bono de acceso a los suministros consistirá en una rebaja progresiva en el coste de ese CMV.

3. El ministerio competente establecerá qué rebaja en el precio de ese CMV corresponde a los hogares vulnerables en función del grado de vulnerabilidad. La rebaja podrá alcanzar el 100% de los importes de las facturas de los suministros de electricidad y gas en aquellos hogares con un grado máximo de vulnerabilidad.

4. Los servicios sociales competentes determinarán anualmente el grado de vulnerabilidad que corresponde a cada hogar calificado como hogar vulnerable y, por tanto, a la cuantía de bono social que podrá recibir en función del Consumo Mínimo Vital que se haya determinado por cada suministro. 

5. Los hogares tendrán derecho a mantener estas mismas condiciones de acceso al suministro durante el periodo de un año. Este derecho podrá prolongarse anualmente y de manera indefinida mientras la consideración de hogar vulnerable persista. En el caso de que se produzcan variaciones en el grado de vulnerabilidad de los hogares, estos verán adaptadas sus ayudas de manera correspondiente.

Artículo 17. Compatibilidad del bono de acceso a suministros
1. En el caso de que el hogar declarado como vulnerable ya sea beneficiario y/o se encuentre percibiendo algún otro tipo de ayuda pública destinada a paliar su situación de pobreza energética, los importes que le correspondiesen se ajustarán de modo que, restando la cantidad que el hogar ya percibiese por parte de otras administraciones, no se superen los importes definidos por los servicios sociales en la declaración del grado de vulnerabilidad del hogar.

2. En cualquier caso, el miembro del hogar vulnerable que presente una solicitud para recibir este bono deberá hacer constar en la misma que es beneficiario o que ha iniciado un trámite similar ante otra administración pública.

Artículo 18. Suspensión de los suministros
Las empresas suministradoras no podrán proceder a la suspensión de los suministros de electricidad o gas cuando el hogar en cuestión haya sido declarado vulnerable por los servicios sociales competentes siempre y cuando se trate de la vivienda habitual del suministrado, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 19.

Artículo 19. Garantías en el abastecimiento
1. En el caso de que una empresa suministradora quiera proceder a la interrupción del suministro por razones de impago, deberá comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales competentes para comprobar que dicho hogar no está calificado como vulnerable.

2. De no estarlo, los servicios sociales competentes deben comprobar si la situación del hogar es susceptible de ser calificada como hogar vulnerable de manera previa a que se efectúe ningún tipo de restricción o suspensión en el suministro. Los servicios sociales se pondrán en contacto con los miembros del hogar y recabarán la documentación preceptiva que permita examinar su situación. Durante el tiempo de tramitación de este procedimiento, no se podrá llevar a cabo ninguna suspensión del suministro energético al hogar cuya situación esté siendo analizada. El plazo para resolver será de 60 días hábiles desde que la empresa suministradora efectúe la comunicación a los servicios sociales.

Si del estudio de la situación por parte de los servicios sociales se desprende que dicho hogar es considerado como vulnerable, se procederá a emitir la correspondiente declaración, notificándola a la empresa suministradora, que quedará impedida para llevar a cabo la pretendida suspensión de suministro. Si pasado este plazo la Administración no se hubiera pronunciado, se entenderá que el hogar se encuentra en situación de vulnerabilidad y se emitirá un certificado de silencio administrativo positivo. Este certificado podrá ser solicitado tanto por los miembros del hogar vulnerable mayores de edad o por algún representante de la compañía de suministro, para que se inicien los oportunos trámites de aplicación del bono de acceso al suministro correspondiente.

3. Si el hogar que ha realizado el impago ya presenta la calificación de vulnerabilidad en el máximo grado, las empresas suministradoras únicamente podrán iniciar los trámites para la suspensión del suministro en el caso de que dicho hogar haya superado su Consumo Mínimo Vital estipulado para el año, y siempre que hubieren transcurrido tres meses de la recepción de la factura adicional correspondiente a los gastos debidos.

4. Si el hogar que ha realizado el impago ostenta la calificación de vulnerabilidad en cualquiera de los otros grados, los servicios sociales correspondientes procederán a revisar si se ha producido un aumento en el grado de vulnerabilidad del hogar. Si el grado de vulnerabilidad no ha aumentado, los servicios sociales correspondientes informarán al hogar que debe proceder al pago de las cantidades adeudadas, de manera que, si pasados tres meses del pronunciamiento de los servicios sociales no hubieran procedido al abono, la compañía suministradora podrá iniciar el procedimiento de suspensión del suministro.

Si el grado de vulnerabilidad hubiera aumentado, la empresa no podrá proceder a la suspensión del suministro. Los servicios sociales renovarán la calificación del hogar, al cual le será adjudicado un nuevo bono de acceso al suministro de acuerdo con su nuevo grado de vulnerabilidad. La nueva cuantía del bono de acceso se asignará retroactivamente, de modo que en los meses anteriores a la reevaluación se corrija la previa subestimación del grado de vulnerabilidad del hogar. Si aun así persiste la deuda, el hogar tendrá 3 meses desde la recepción de la factura complementaria por parte de la suministradora para proceder al pago y evitar la suspensión del suministro.

Artículo 20. Nuevas altas en el suministro
En caso de que alguno de los miembros de un hogar vulnerable solicite el alta de una nueva línea de suministro energético, las compañías suministradoras no podrán oponer razones de impagos previos para negarse a dar de alta la misma, siempre y cuando ninguno de los miembros del hogar figure, en el momento de la solicitud, como titular de otra línea de suministro del mismo insumo energético.

Artículo 21. Repercusión del coste de las facturas
1. Las empresas suministradoras asumirán el coste de estas medidas proporcionalmente a su volumen de negocio.
2. Respecto del reparto de los costes de estas medidas en los suministros de electricidad, se estará a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
3. Respecto del reparto de los costes en los suministros de gas, el porcentaje de reparto será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
4. La lista de empresas suministradoras y el porcentaje del coste que asumirán se publicará en el BOE.

Ley 25

Añadir un comentario
internete
Bien. Pero no se olviden complemenrar esto con EL BALANCE NETO. Si se trata de abaratar el coste del acceso a la energía para todos, no olvidemos que el gas, el carbon, el petroleoy el uranio siempre seran mas escasos (y por tanto mas caros) que el viento y el sol. Una placa fotovoltaica que cuesta 100 euros produce a lo largo de su vida util 750 euros de ahorro en kilovatios-hora...
Baterías con premio en la gran feria europea del almacenamiento de energía
El jurado de la feria ees (la gran feria europea de las baterías y los sistemas acumuladores de energía) ya ha seleccionado los productos y soluciones innovadoras que aspiran, como finalistas, al gran premio ees 2021. Independientemente de cuál o cuáles sean las candidaturas ganadoras, la sola inclusión en este exquisito grupo VIP constituye todo un éxito para las empresas. A continuación, los diez finalistas 2021 de los ees Award (ees es una de las cuatro ferias que integran el gran evento anual europeo del sector de la energía, The smarter E).