La Directiva de Eficiencia Energética (DEE) plantea el uso de sistemas de obligaciones y otras medidas de actuación específicas para impulsar la mejora de la eficiencia energética en los sectores de la vivienda, los edificios industriales y los transportes, con la finalidad de asegurar que en el año 2020 se haya reducido el consumo energético en un 20 % frente a los niveles de 1990.
Junto con las directivas de eficiencia en los edificios, de ecodiseño y de etiquetado energético supone uno de los sistemas regulatorios más avanzados en esta materia en el mundo y refleja el papel central que la UE da la eficiencia energética para conseguir sus objetivos en la lucha contra el cambio climático. Debía incorporarse plenamente al ordenamiento jurídico nacional antes del 5 de junio de 2014.
Situación en España
Entre otros aspectos, la DEE establece la creación de un Fondo Nacional de eficiencia energética con los recursos obtenidos a través de un sistema de obligaciones por el que las comercializadoras de luz, gas y productos petrolíferos para el transporte deben reducir en un 1,5% cada año la facturación a los clientes finales.
Sin embargo, la trasposición realizada hasta ahora en España de la Directiva –ley 18/2014, de 15 de octubre– es limitada, poco ambiciosa y alejada del espíritu de la norma europea, lo que le ha valido numerosas críticas ya que sólo respeta parcialmente lo exigido por la normativa europea. Así, deja en manos de la Administración cuantificar las obligaciones anuales de las empresas obligadas por la norma, sin tener en cuenta, además, su capacidad económica, y es muy poco transparente en su funcionamiento.
Por todo ello, la CE solicita a España –y a los otros diez países amonestados– que empleen sistemas de obligaciones de eficiencia energética adecuados y otras medidas que les permitan cumplir con la directiva. Si no cumplen esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y pedir que se les impongan sanciones financieras.