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"Hora de verano" a partir del 31 de marzo

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La madrugada del próximo domingo, día 31 de marzo, comienza la "hora de verano". Los relojes deberán adelantarse una hora ( a las 02.00 h serán las 03.00 h), en cumplimiento de la Directiva Comunitaria que rige el denominado "Cambio de Hora" y que afecta a todos los países miembros de la Unión Europea. El" Cambio de Hora" comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.

En este nuevo cambio entra en vigor, con carácter indefinido, la Novena Directiva, aprobada por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión en enero de 2001 e incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, de 1 de marzo.

La principal novedad de esta Novena Directiva es precisamente el carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora, por entenderse que "el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo".

La nueva Directiva - de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece con carácter permanente las fechas de inicio del periodo de la "hora de verano"" ( en el que, como ahora, adelantamos el
reloj una hora) y su finalización ( cuando retrasamos el reloj una hora), produciéndose el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de octubre, respectivamente. No obstante, cada cinco años, la Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, una comunicación que incluirá el calendario de fechas de principio y fin de la hora de verano para los cinco años siguientes.

Es decir, la nueva Directiva ha sido dictada con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones, públicas y privadas de la Unión puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma futura.

Idoneidad de la medida

La aprobación de la Novena Directiva , que viene a consagrar la medida del cambio, está avalada por las conclusiones de un nuevo estudio sobre su alcance y efectos Dicho estudio, realizado por encargo de la Comisión, por la consultora Research Voor Beleid Int,. fue presentado al Parlamento en 1999.

Tras analizar exhaustivamente las repercusiones de la medida, abarcando aspectos que van desde el ahorro, la salud, condiciones de trabajo, modos de vida, etcétera, el estudio concluye con un balance positivo , tanto en lo que se refiere al ahorro de energía como a las industrias del ocio, turismo y salud pública

Según estimaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en nuestro país el ahorro en iluminación en el sector doméstico por el cambio de hora desde final de marzo hasta final de octubre, puede representar un 5%. Si el consumo medio de una familia española es de 3.200 kilovatios hora, el ahorro sería de más de 6 euros por hogar y más de 60 millones de euros para el conjunto de ellos. A ello habría que sumar, procedente del sector de comercio y servicios, un ahorro del 3% ( más de 6 millones de euros) en concepto de reducción de consumo de aire acondicionado.

Independientemente de este cambio de hora, el IDAE recomienda que todos los ciudadanos incrementemos el ahorro energético haciendo un uso inteligente de la iluminación en nuestros hogares: seguir determinadas pautas puede permitirnos, sin renunciar al confort, ahorrar hasta 90 euros al año, además de contribuir a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.

www.idae.es
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