En España hay unas 25 millones de viviendas; seis millones de ellas tienen más de 50 años. Pues bien, según el Clúster de Eficiencia Energética de Cataluña, alrededor del 60% de los edificios españoles se han construido "sin ningún criterio de eficiencia energética". El Clúster recuerda en ese sentido que "aproximadamente el 30% del consumo de energía final de España se produce en edificios de viviendas y servicios". La primera normativa española de construcción que tiene en cuenta criterios de eficiencia energética (NBE-CT 79) data del año 1979 (Norma Básica de la Edificación, sobre Condiciones Térmicas en los edificios). Hoy, la construcción de un edificio nuevo y la rehabilitación de uno antiguo están reguladas por la Directiva 2010/31/UE, que establece los criterios mínimos de eficiencia energética a cumplir. El Clúster de Eficiencia Energética de Cataluña define un "edificio energéticamente eficiente" como aquel "que minimiza el uso de las energías convencionales (en particular, la energía no renovable) con el objetivo de ahorrar y hacer un uso racional de esta".
El CEEC critica el hecho de que la mayoría de los constructores de edificios no tengan en cuenta "los costes globales del edificio durante toda su vida útil". Según el gerente del Clúster, Francesc Ribera, “los edificios eficientes energéticamente plantean un cambio de paradigma, puesto que toman en consideración toda la vida del edificio y persiguen la reducción del consumo. Apuestan por el uso de energías renovables, la iluminación eficiente y el aprovechamiento del calor metabólico, entre otros”.
El Clúster explica
"La calificación de eficiencia energética -apuntan desde el CEEC- es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación". Esta calificación clasifica los edificios dentro de una escalera de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente, según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
El futuro de los edificios
Según el Clúster catalán, en los próximos años, uno de los grandes retos del sector de la construcción en todos los países europeos será cumplir los objetivos de la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios, y, en ese sentido, Ribera es muy crítico: “actualmente, todos los países están trabajando en las definiciones y en los documentos normativos nacionales que necesitan aprobar para cumplir estos plazos. En el estado español todavía no se dispone de una definición exacta del término, hecho que hace difícilmente alcanzable el objetivo”.
El artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios dice lo siguiente
Edificios de consumo de energía casi nulo
1. Los Estados miembros se asegurarán de que:
a) a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y de que
b) después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Los Estados miembros elaborarán planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo. Estos planes nacionales pueden incluir objetivos diferenciados de acuerdo con la categoría del edificio.
2. Además, los Estados miembros, siguiendo el ejemplo encabezado por el sector público, formularán políticas y adoptarán medidas tales como el establecimiento de objetivos, para estimular la transformación de edificios que se reforman en edificios de consumo de energía casi nulo, e informarán de ello a la Comisión en sus planes nacionales, a los que se refiere el apartado 1.
3. Los planes nacionales incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
a) la aplicación detallada en la práctica por el Estado miembro de la definición de edificios de consumo de energía casi nulo, que refleje sus condiciones nacionales, regionales o locales e incluya un indicador numérico de uso de energía primaria expresado en kilovatios hora por metro cuadrado al año (kWh/m2 al año). Los factores de energía primaria empleados para la determinación del uso de energía primaria podrán basarse en valores medios anuales nacionales o regionales y tener en cuenta las normas europeas pertinentes.
b) unos objetivos intermedios para mejorar la eficiencia energética de los edificios nuevos en 2015 a más tardar, con vistas a preparar la aplicación del apartado 1;
c) información sobre las políticas y medidas financieras o de otro tipo adoptadas en el contexto de los apartados 1 y 2 para promover los edificios de consumo de energía casi nulo, incluidos los detalles de las exigencias y medidas nacionales sobre el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y en edificios existentes en los que se estén haciendo reformas importantes en el contexto del artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE y de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva.