La Directiva de Eficiencia Energética tiene como finalidad reducir la factura de la dependencia energética en Europa y potenciar el papel activo de los consumidores en la gestión de la demanda. Se publicó el 25 de octubre de 2012, con el 5 de junio de 2014 como fecha límite para que los Estados la traspusieran. España lo ha hecho con 20 meses de retraso y de forma incompleta a requerimiento de Bruselas. Probablemente porque, en palabras de García Breva, “al Ministerio de Industria la eficiencia energética le provoca alergia, al considerar el ahorro de energía como menos ingresos del sector eléctrico y más déficit de tarifa”.
El experto advierte que el RD aprobado el viernes pasado (RD 56/2016) es, además, incompleto ya que sigue dejando fuera del ordenamiento jurídico nacional más de la mitad del contenido de la directiva de Eficiencia Energética. Sólo se cumple lo referente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. “Deja fuera la rehabilitación del parque de edificios con renovables, el autoconsumo, la contabilización del CO2 y los dispositivos inteligentes, pese a ser el mayor yacimiento de empleo y el principal empeño de la directiva”, explica el presidente de N2E.
“Los artículos que se refieren a los contadores y a la facturación energética no se han transpuesto y se incumplen por completo. Si así se hiciese obligaría a revisar todo el plan de cambio de contadores que se ha realizado al margen de la directiva europea, limitando el derecho de los consumidores a gestionar su propia demanda a través del acceso directo al contador”, agrega. La decisión de eliminar la obligación para enero de 2017 de contadores de consumo individuales para sistemas centralizados –medida muy positiva para el ahorro energético– es otra patata caliente que se deja para el próximo gobierno.
Esquizofrenia
En la referencia del Consejo de Ministros sobre el RD no se hacía mención a la parte más sorprendente del decreto que, según García Breva, es la disposición adicional cuarta que define el edificio de consumo de energía casi nulo como el edificio con autoconsumo. El RD “copia literalmente la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios de 2010, por cuyo incumplimiento España estaba advertida por la Comisión Europea, ya que el plazo de transposición finalizó en enero de 2013. Pero también esta disposición es incompleta porque Bruselas exige un plan nacional de edificios de consumo de energía casi nulo, con objetivos intermedios para 2015, que no se ha hecho”.
“¿Cómo es posible que los mismos que han denostado el autoconsumo y que han aprobado un decreto que pone todo tipo de obstáculos a los consumidores para que puedan acceder a él, ahora lo reconozcan en otro decreto?”, se pregunta retóricamente García Breva. “La amenaza de una demanda de Bruselas ha sido decisiva”, responde. Pero “esto no evita que con ello se haya creado aún más riesgo regulatorio para los consumidores, que ahora se encuentran ante dos normas contrapuestas”.
“El gran error de la reforma energética ha sido considerar la sostenibilidad del modelo energético únicamente desde el interés de las grandes corporaciones energéticas, despreciando que el centro del sistema lo debe ocupar el consumidor. Y este es el principal mandato de las directivas europeas”, concluye el experto.