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El Gobierno destina 300 millones de euros a ayudas para la rehabilitación energética de edificios

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El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de esta semana (la última antes de las vacaciones de agosto) un Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE). El programa destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.
El Gobierno destina 300 millones de euros a ayudas para la rehabilitación energética de edificios

El PREE, contempla un mayor porcentaje de ayuda para los consumidores vulnerables, se alinea con las políticas de la UE de reactivación económica frente al Covid-19 centradas en la transición energética y la digitalización, y busca generar un efecto incentivador sobre la generación de empleo y actividad económica en el sector de la construcción, así como los vinculados a la puesta en marcha de instalaciones eléctricas y térmicas. 


El programa de ayudas contribuirá, asimismo, a la consecución del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que planifica una senda de descarbonización para que, a final de esta década, el 74% del sistema eléctrico sea de origen renovable; y se alinea con la Estrategia a Largo Plazo (ELP), actualmente en trámite de consulta pública, que marca la senda para que España alcance la neutralidad climática en 2050. 


Ambos documentos señalan la necesidad de actuar en el parque de edificios, que en la actualidad supone un 30% de la energía final consumida en el país, para lograr que sea plenamente sostenible a mediados de siglo. Esta “ola de rehabilitación”, como la definen desde el Miteco,generará, según estimaciones del PNIEC, unos 48.000 empleos anuales netos entre 2021 y 2030. 


Gestión autonómica
El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Miteco, y  marca las pautas para que, a partir de las bases reguladoras aprobadas hoy,  las comunidades autónomas realicen y publiquen su respectiva convocatoria de ayudas. 


A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales. 


La fecha límite de presentación de solicitudes vendrá marcada por cada región en su respectiva convocatoria. En todo caso, nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021.

Este presupuesto podrá ser ampliado tanto con nuevas asignaciones del Fondo de Eficiencia Energética como de otros instrumentos de financiación que adjudiquen partidas al IDAE. Además el PREE podrá ser cofinanciado con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, con las que pudieran establecerse en otros instrumentos y programas de  la Unión Europea destinados a la recuperación económica frente a la crisis sanitaria del COVID-19. Además, las CCAA podrán, en sus respectivas convocatorias,  realizar adaptaciones para adecuarlas a la realidad de cada región.

Colectivos vulnerables
El RD también contempla que los consumidores acreditados como vulnerables y que sean beneficiarios del bono social verán incrementados los porcentajes de ayuda en un 15%. Así, por ejemplo, una actuación sobre una envolvente podría contar una subvención del 50% del coste. De igual modo, el PREE aplica un 15% de mejora en el porcentaje de ayudas para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que se encuentren acogidos a algún régimen de protección pública y aquellos que se ubiquen en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

Por otro lado, y para potenciar la constitución de comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía, estas figuras tendrán derecho a ayuda adicional en función del gasto subvencionable, llegando al 20% adicional en caso de la mejora de envolvente térmica.

Asimismo, con el objeto de incentivar aquellas actuaciones más eficientes, se establece una mejora para las solicitudes eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Si se alcanza la clase «A», la mejora es del 15%; será del 10% en el caso de llegar a la letra «B»; y del 5%, si el incremento es de dos letras respecto a la situación de partida.

En esta misma línea, también se incentivan las actuaciones integradas, es decir, aquellas que acometan mejora en dos o más tipologías. En este caso, la mejora sobre el porcentaje inicial será del 20%. Para acceder a ella, el PREE establece condiciones: de un lado, una de las mejoras debe ser sobre la envolvente térmica y ha de suponer una disminución mínima de la demanda global de calefacción y refrigeración del 30%; y, de otro, esta medida tiene que combinarse con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente o, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, con mejoras sobre la iluminación que impliquen un ahorro del 25% por ese concepto.

En cualquier caso, una de las tipologías de actuación podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes: que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil; y que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.




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