Las ayudas establecidas en esta Orden, que ha sido impulsada desde la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha, se incrementarán de la manera siguiente:
- En un 5% adicional en actuaciones que se realicen en explotaciones con orientación productiva principal en sectores estratégicos de la región o en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.
El porcentaje básico más estos incrementos -informa el Gobierno castellano manchego- no podrá superar el 50% de la inversión financiable. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA) sin superar los 800.000 € por explotación. Asimismo, la inversión máxima financiable por superficie afectada en el supuesto de inversiones en materia de regadío, será la siguiente:
- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha
- Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha
- Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha
- Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha